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Aviso de Copyright © 2007, IRNA (Agencia de Noticias de la República Islámica de Irán). Prohibida la reproducción total o parcial del texto sin la mención de su fuente. PREÁMBULO DE IRNA
UNA DEMOCRACIA RELIGIOSA
* Protección de los derechos de las minorías * El Líder supremo: Una figura elegida, no designada por derechos hereditarios * Presidente por la gracia del pueblo * El indisoluble Parlamento * El rol de los Partidos * Los ayuntamientos * La Constitución en femenino * Conclusión
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN
PREÁMBULO
* El albor del movimiento * Gobierno Islámico * La ira del pueblo * El precio que pagó el pueblo * Métodos de Gobierno en el Islam * Soberanía del alfaquí justo * La economía es un medio, no el objetivo * La mujer en la Constitución * Ejército con ideología * La justicia en la Constitución * Poder Ejecutivo * Los medios de comunicación de masas * Representantes (diputados)
PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo I
Principios generales
Capítulo Segundo
Lengua, escritura, calendario y bandera oficial del país
Capítulo Tercero
Los derechos del pueblo
Capítulo Cuarto
Economía y asuntos financieros
Capítulo Quinto
La soberanía popular y los poderes que emanan de ella
Capítulo Sexto
El Poder Legislativo
Primera Parte
La Asamblea Consultiva Islámica [Parlamento]
Segunda Parte
Poderes y competencias de la Asamblea Consultiva Islámica
Capítulo Séptimo
Los Consejos Consultivos
Capítulo Octavo
El Líder o el Consejo del Liderazgo
Capítulo Noveno
El Poder Ejecutivo
Primera Parte
La Presidencia de la República y los ministros
Segunda Parte
El Ejército y los Guardianes de la Revolución [Pasdaranes]
Capítulo Décimo
La Política Exterior
Capítulo Décimo Primero
El Poder Judicial
Capítulo Décimo Segundo
La Radio y la Televisión
Capítulo Décimo Tercero
El Consejo Superior de Seguridad Nacional
Capítulo Décimo Cuarto
Revisión de la Constitución
PREÁMBULO DE IRNA
LA REPÚBLICA ISLÁMICA: UNA DEMOCRACIA
RELIGIOSA El sistema de la
república islámica, que fue el elegido en Irán tras la
victoria de la Revolución islámica de 1979 en un referéndum
en el que acaparó los votos a favor del 98 % de los
votantes, es un sistema democrático basado en la voluntad y
decisión del pueblo y que se ajusta a las necesidades y a la
cultura de la sociedad iraní. Es posible que a
aquellas personas que estén acostumbradas al modelo de
democracia occidental y a las interpretaciones que Occidente
hace sobre este sistema, la expresión “república islámica”
se les antoje extraña e incluso desatinada, y más teniendo
presente que no son pocos los que opinan que la democracia
no admite adjetivos a modo de coletilla y que este sistema
surgido en la Grecia Clásica es sólo real siempre y cuando
el sistema imperante sea el de una república a secas. Si bien tras un vistazo
general esta tesis puede ser cierta hasta cierto punto, no
obstante, si se observa con más detenimiento la cultura y la
sociedad de Irán y su configuración política podrá captarse
inmediatamente que aunque se eliminara el adjetivo de
“islámica” al sistema político imperante en este país no
sería en la práctica otra cosa más que una “república
islámica”, con una población integrada por un 98 % de
musulmanes —89 % chiíes— y el 2 % restante las minorías
zoroastriana, cristiana y judía. Por otro lado, no se
debe olvidar que el clero chií en Irán ha estado junto al
pueblo a lo largo de la historia, compartiendo codo a codo
las luchas que los iraníes han mantenido en diversos
levantamientos, como la revuelta del Tabaco, en la última
década del siglo XIX —en la que se combatió contra el
monopolio inglés del tabaco—, y en la denominada Revolución
Constitucional de 1905, en la que, tal como indica su
nombre, se proclamó la institución de un Parlamento y la
consiguiente merma de los poderes que detentaba la monarquía
absolutista del momento. La revuelta del Tabaco fue un éxito
rotundo y el gobierno que en aquellos momentos regía los
destinos de Persia tuvo que claudicar ante el boicoteo del
pueblo contra los productos tabaqueros que vendían los
británicos, y, la Revolución Constitucional fue un
movimiento finalmente exitoso a pesar del bombardeo al que
fue sometido el edificio del Parlamento en 1909, el cual,
aunque puntualmente acabó con los sueños de aquellos que
veían el establecimiento de un régimen más democrático en
detrimento de los poderes absolutos del rey, la cámara acabó
asentándose en la base política del país.
Constitucionalistas
a principios del siglo XX. Así, el movimiento
constitucionalista de principios del siglo XX en Persia no
cayó en saco roto, y aunque muchas son las cosas que se han
sucedido durante los 70 años que separan 1909 de 1979, el
sueño de un Irán democrático y parlamentario permaneció
latente durante todo este intervalo hasta que las
circunstancias, unidas a una serie de acontecimientos,
culminaron en 1979 en la victoria de la Revolución islámica
que puso fin a 25 siglos de monarquía. En efecto, como se ha
señalado, el clero chií del Irán ha estado siempre junto a
la población, la cual no sólo no ha considerado que tuviera
algo que ver en los crímenes cometidos por los distintos
regímenes tiranos que se han sucedido en la historia de
Persia —como en la Edad Media el clero cristiano con el
Poder temporal—, más bien al contrario, ha visto en el clero
a los vanguardistas de la lucha y el martirio en la senda de
la libertad y en la defensa de los ideales del pueblo, lo
cual es válido también cuando el régimen de Saddam Husein le
declaró a la república islámica una guerra que duró ocho
años y en la que perdieron la vida cientos de miles de
personas entre ambos bandos.
Clero y pueblo han
estado unidos en la lucha en Irán. El actual líder supremo
en el frente de defensa en la guerra de Irak.
Una madre limpia el
retrato de su hijo mártir por la Revolución. Dicho esto, para
aquellos que conocen la sociedad iraní y el chiísmo, el
emparejar los pasos de éste con los de la democracia no sólo
no es impensable y remoto sino que lo contrario sería lo
sorprendente.
El Imán Jomeini
aclamado por la multitud. Principios de la Revolución PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LAS MINORÍAS Si consideramos que la
democracia es el gobierno de una mayoría sobre una minoría,
un simple vistazo al puzzle de las religiones y confesiones
que forman la sociedad iraní mostrará que todas las
decisiones de la población, desde el tipo de gobierno hasta
los mismos valores de la sociedad, pasando por las leyes, la
composición del Parlamento, la estructura del Poder Judicial
y el sistema de enseñanza, todo, decíamos, se basará en la
religión que profesa la mayoría, es decir, el Islam.
No obstante, el punto
que aquí cabe reseñar es el derecho que se les otorgan a las
minorías religiosas en el texto de la Constitución a tener
representación parlamentaria, sin que para ello se les exija
tener una población mínima. Según la Constitución, cada
300.000 personas se les asigna un escaño más a las minorías.
Así, los zoroastrianos —seguidores de la antigua religión
del Irán—, con una población de alrededor de 45.000 almas,
los judíos, con unos 30.000, y los cristianos asirios de las
Iglesia caldea, que son unos 40.000, cuentan cada uno con un
diputado que defiende sus intereses. Los armenios, con una
población de unos 350.000 creyentes, tienen dos
representantes en la cámara, uno para el norte y otro para
el sur. Vemos pues cómo no hay que tener una población
mínima para tener derecho aunque sea a un solo diputado en
la cámara.
Armenios
cristianos. No deja de llamar la
atención—a pesar de las acusaciones que se lanzan contra un
supuesto Irán “antisemita”— el diputado que representa a los
judíos, siendo los seguidores de la Torá la minoría más
minoritaria. Irán es el único país entre los musulmanes y
entre todo el mundo cuya Constitución recoge de forma
explícita y sin ambages que los judíos tienen derecho a un
diputado en el Parlamento, por muy pocos que sean.
Judíos iraníes en
una sinagoga en Teherán Por otro lado, la
Constitución da total libertad de culto a dichas minorías,
que además tienen sus escuelas en las que pueden educar a
sus hijos según sus costumbres y su credo. La oficialidad de
la que gozan estas religiones hace que judíos, cristianos y
zoroastrianos tengan derecho también a “santificar sus
fiestas” y, por ende, faltar en el trabajo en las jornadas
festivas de su calendario religioso.
Imágenes de
Zoroastro en un templo de fuego.
Una fotografía de
familia. De izquierda a derecha: los representantes de la
Iglesia Caldea, de los judíos, de los zoroastrianos, de la
Iglesia Armenia, la Católica y el actual presidente de Irán,
Mahmud Ahmadineyad. EL LÍDER SUPREMO: UNA
FIGURA ELEGIDA, NO DESIGNADA POR DERECHOS HEREDITARIOS La Constitución
establece que el sistema que rige el Estado se fundamenta en
el voto popular y se encuadra en el marco de tres poderes, a
saber, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder
Judicial. Está de tal manera configurado que todos los
puestos de decisión importantes son elegidos mediante
sufragio universal, ya sea de forma directa o indirecta. De
acuerdo con la Constitución, en la cúspide del Estado se
sitúa el Líder Supremo de la Revolución Islámica. El
principio 110 confiere a éste deberes importantes como
delinear la política general del país después de consultar
con el Consejo de Discernimiento de Conveniencia del
Sistema, ordenar la celebración de referéndums —potestad que
comparte con el Parlamento—, ejercer la comandancia general
de las Fuerzas Armadas, declarar la guerra y la paz y
movilizar los efectivos, nombrar, destituir y aceptar
dimisiones de algunas de las más altas instancias, sancionar
el mandato presidencial de la República tras la elección del
pueblo, indultar o reducir las penas de los condenados,
previa propuesta por parte del presidente del Poder
Judicial, etc.
El actual Líder
Supremo, con una fotografía de fondo del fallecido
Imán Jomeini,
fundador de la República islámica de Irán. Como no puede ser de
otra manera, figura tan importante como la del Líder Supremo
no puede ser designada de forma arbitraria, siendo, la
Asamblea de Expertos —cuyos miembros han sido elegidos por
sufragio universal—, la encargada no sólo de nombrar al
líder sino, además, de controlar las actuaciones de éste,
teniendo potestad incluso de destituirlo en el caso de que
lo juzgue incapaz de desempeñar su cargo de forma
satisfactoria, o, simplemente, nombrar a su sucesor en caso
de fallecimiento. Vemos pues cómo en
realidad el líder es elegido de manera indirecta por el
pueblo a través de la electa Asamblea de Expertos. Tras el
fallecimiento del Imán Jomeini en 1989, el actual líder, el
ayatolá Ali Jamenei, era a la sazón presidente del Gobierno
y fue finalmente el elegido por la mayoría de los votos de
la mencionada asamblea. Rasgo a destacar en este sentido es
el hecho de que pese al carisma indiscutible de un dirigente
revolucionario del calado del Imán Jomeini, ni sus hijos ni
sus nietos ocupan ningún cargo relevante en el país, por
recomendación de él mismo, quien arguyó que así el pueblo
sería más libre en sus elecciones. Y lo mismo se puede decir
del actual líder, quien tampoco tiene allegados en puestos
clave del Estado, aunque no sería demasiado aventurar que si
algunos de los descendientes del Imán Jomeini o del actual
guía se presentara a unas elecciones podría ganarlas debido
a la estima que el pueblo tiene a ambas figuras. La razón más importante
por la cual los familiares del Imán Jomeini ni del ayatolá
Jamenei se presentan a las candidaturas es para así
demostrar que la pertenencia a la saga de uno de los líderes
no debe hacer que los puestos del Estado pasen de padres a
hijos como si de una autarquía dinástica se tratara, sistema
que ya fue catapultado con el “sí” a la república islámica
en 1979.
La caída del sha
estuvo acompañada por la caída de todas sus estatuas. PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA POR LA GRACIA DEL PUEBLO El segundo puesto en
importancia en Irán es la presidencia del Gobierno, que sí
es por sufragio directo. El pueblo es citado para ello cada
cuatro años para elegir a aquellas personas que reúnan los
requisitos para ello según la Constitución, y que se han
convertido en candidatos con el visto bueno del Consejo de
Guardianes. Las elecciones son libres y en ellas pueden
ejercer el voto secreto todos los hombres y mujeres del
país.
De acuerdo con
el principio 113,
el Presidente de
la República es la máxima autoridad oficial del país,
después del Líder, y tiene a su cargo la responsabilidad de
cumplir la Constitución y presidir el Poder Ejecutivo,
excepto en aquellos ámbitos que corresponden directamente al
líder.
EL INDISOLUBLE
PARLAMENTO El Parlamento es otro
de los gruesos pilares de cualquier democracia que como tal
se precie y en la república islámica goza de una posición
sin par. Así, mientras el Líder Supremo y el presidente de
la nación pueden ser destituidos, aunque hayan sido
elegidos, si no son competentes en sus funciones —después de
pasar esta delicada decisión por la criba del visto bueno de
la Asamblea de Expertos y del Parlamento—, la Constitución
ordena que éste último jamás pueda ser disuelto o
clausurado, impidiendo así la posibilidad de que el pueblo
se quede sin representantes. Nadie, ni siquiera el Líder
Supremo ni el presidente tienen potestad para disolver la
cámara bajo ningún concepto así como tampoco puede
restringir sus atribuciones, cualesquiera sean las
circunstancias, ni siquiera en estado de guerra. Ello
contrasta notablemente con la situación que se da en muchos
países llamados democráticos, muchos de ellos, de Occidente,
en donde se da la circunstancia de que el jefe del Gobierno,
presidente o primer ministro tiene autoridad para disolver
el Parlamento. Además, en Irán, el
Parlamento no sólo es indisoluble e inclausurable, sino que
también está revestido de unos poderes muy amplios,
recogidos entre los principios 71 y 99, entre los que cabe
destacar el legislar en el marco de la Constitución, derecho
a investigar en todos los asuntos del país, aprobar mociones
de censura contra el presidente —al que pueden destituir con
dos tercios de los votos de la cámara—, dar o denegar su
voto de confianza a los ministros propuestos por el
presidente así como destituirlos en caso de que los
considere incompetentes en el desempeño de sus cargos,
previa moción de censura, y atender las denuncias de
ciudadanos o instituciones contra algunos de los Tres
Poderes, además de que todo diputado es libre de expresar su
opinión sobre cualquier asunto que ataña al país. Estos
cuantos ejemplos de las atribuciones que tienen en Irán el
Parlamento es una muestra de la posición de poder sin par en
el que se encuentra esta institución del Estado, muy a la
línea de la sentencia del Imán Jomeini cuando dijo que “el
Parlamento encabeza los asuntos del país.” Los diputados del
Parlamento son elegidos por sufragio universal cada cuatro
años y los escaños a ocupar se reparten en virtud de la
población que tenga cada localidad. EL ROL DE LOS PARTIDOS Un rápido vistazo a las
listas electorales nos mostrará otra de las dimensiones de
la democracia vigente en la república islámica; la de los
partidos y agrupaciones políticas. Tal como expresa el
principio 26, los partidos, agrupaciones, asociaciones
políticas y sindicales y las asociaciones islámicas o las de
las minorías religiosas reconocidas gozan de libertad con la
condición de que no vulneren los principios de la
independencia, de la libertad, de la unidad nacional y los
preceptos islámicos, así como los fundamentos de la
República Islámica. Además, a nadie se le puede impedir ser
miembro de alguna agrupación, del mismo modo que tampoco se
puede obligar a nadie que se afilie o se asocie a cualquiera
de ellas.
La libertad de
pertenencia a un partido y la de fundar éstos queda
constatada por el hecho de que en la actualidad —mayo de
2007— son 179 las agrupaciones que defienden sus tesis en la
esfera de la política de manera formal y legal. A pesar de
este colorido abanico de partidos hay que reconocer que los
mismos no han estado gozando de mucha popularidad pues de
ellos se tiene un concepto negativo entre el pueblo llano,
de tal manera que la misma palabra partido —hezb, en persa—
está, por decirlo de alguna manera, condenada al ostracismo
y los mismos candidatos suelen evitar utilizarla en sus
campañas electorales. El término “hezb” les ha estado
trayendo malos recuerdos a los iraníes y lo asocian a los
partidos adscritos al anterior régimen monárquico o bien a
las potencias extranjeras.
Durante mucho
tiempo los partidos propiamente dichos no han podido —por
culpa del estigma de la palabra que los designa— atraer
suficientemente la confianza de los electores, quienes han
estado soliendo depositar su voto más bien fijándose en el
ala o tendencia por la que se mueve el candidato que del
partido en sí. Pese a ello, cabe matizar que en los últimos
años la palabra “hezb” se está despojando paulatinamente de
este estigma y perdiendo esta negativa connotación que ha
estado arrastrando durante los 28 años que dura ya la
república islámica.
En Irán todos
los partidos, grandes, medianos y pequeños, giran como
satélites alrededor de dos alas principales: los
fundamentalistas y los reformistas. Los primeros están
representados por el principal partido de la Sociedad
Clerical Combatiente (SCC), que son lo que en Occidente se
podría llamar la “derecha”, mientras que los reformistas son
la “izquierda”, y están representados por la Asamblea de
Clérigos Combatientes (ACC). A modo de ejemplo, Seyyed
Mohammad Jatami, que fue presidente de la nación desde 1997
hasta 2005, formaba parte de los reformistas y era miembro
de la ACC, y hoy, es su secretario general, mientras que el
actual mandatario, Mahmud Ahmadineyad, es del ala
fundamentalista. A la vez, pero dentro del seno de ambas y
sin que ello tenga carácter oficial, las dos alas se dividen
en radicales y moderados. También la mayoría de los 290
escaños que componen el séptimo Parlamento están ocupados
por miembros fundamentalistas, por lo que en la actual
coyuntura la cámara y la presidencia van en la misma línea,
pero no siempre ha sido así. Durante el mandato de Jatami,
presidente, gabinete y Parlamento estaba en manos de los
reformistas.
LOS
AYUNTAMIENTOS
Bajando ya la
escala llegamos a las instituciones más locales; la de los
ayuntamientos, que son otros de los pilares importantes en
los que se sostiene la democracia de Irán porque la
población de una localidad elige a sus propios
representantes —es decir, concejales— para gestionar su
distrito. En la República islámica de Irán las elecciones
locales se celebran una vez cada cuatro años en aquellas
localidades en las que vivan 20 familias o más, lo que
arroja una cifra en la actualidad de más de 33.000
ayuntamientos, entre ciudades, pueblos y aldeas. En la
república islámica el pueblo elige a los concejales, y una
vez formado el concejo del ayuntamiento, éstos son los que
nombran por votación al alcalde.
LA CONSTITUCIÓN
EN FEMENINO
No quisiéramos concluir este prólogo sin mencionar cómo ve a la mujer la
Constitución de la república islámica. Para empezar, en el
preámbulo se habla de ellas como luchadoras que han lidiado
en el campo de batalla contra el despotismo codo a codo con
sus compatriotas varones. En otro de los epígrafes se le
otorga a la mujer un papel especial en tanto y en cuando,
como madre, es el núcleo de la familia —base de toda
sociedad— y educadora de personas de provecho, sin que por
ello se deba mermar la otra faceta que tiene toda persona;
la de ser partícipe en las actividades de la sociedad, sin
que por ello, a su vez, tenga que ser un objeto más de la
sociedad de consumo a la manera occidental.
La Constitución no pasa por alto esta dimensión de madre de la mujer, a
la que dedica un principio entero, el 21, en el que se
promueve la creación de
medios que
contribuyan al desarrollo de su personalidad y a la
revitalización de sus derechos, tanto materiales como
morales, se habla de la protección a las madres,
especialmente en el período de gestación, lactancia y
educación, de crear tribunales competentes para salvaguardar
la esencia y la continuidad de la familia, de crear un
seguro especial para las viudas, las ancianas y para las
mujeres que hayan quedado sin asistencia alguna, otorgar la
tutela de los niños sin tutor legal a las madres dignas, en
beneficio de los propios niños, etc.
La mujer también acude a la llamada de las urnas.
Pero, insistimos, según la Constitución, el que la mujer sea madre y
esposa no quiere decir que ésta tenga que estar recluida en
casa o se tenga que dar un agravio comparativo respecto a
los varones: la Constitución establece “garantizar todos los
derechos a la persona, tanto a la mujer como al hombre”
(Principio 3:14) y “tanto
hombres como mujeres, estarán bajo la protección de la ley
de forma equitativa gozando de todos los derechos humanos,
políticos, económicos, sociales y culturales, respetando los
principios islámicos.” (Principio 20) En virtud de este
principio, hoy día la mujer iraní participa en casi todos
los ámbitos de la vida pública. Desde amas de casa hasta
vicepresidentas del Gobierno, vemos cómo la mujer iraní es
libre de elegir si quedarse en casa para la magna tarea de
educar a los hijos o salir a la calle para, junto a los
hombres y demás mujeres que han decidido hacer lo mismo,
llevar hacia adelante la nación abordando también una magna
labor en el ámbito de la economía, la política etc. Pero la
mujer iraní no se conforma con eso, y, en los últimos años,
han llevado a la calle un debate interno sobre el principio
115, para exigir el derecho a la candidatura a la
Presidencia de la República. En efecto, en dicho principio
se establece que el “Presidente de la República deberá ser
elegido entre las personalidades religiosas y políticas que
reúnan las siguientes condiciones: ser de origen y
nacionalidad iraní; ser administrador experimentado; tener
buenos antecedentes; ser digno de confianza y virtuoso,
creyente y ligado a los principios de la República Islámica
y a la doctrina oficial del país”. Pues bien, el término
utilizado para “personalidades” es “reyâl”, préstamo de
origen árabe que es el plural de rayul (hombre). Las mujeres
aducen que si bien en árabe significa hombre, este arabismo
se ha despojado de esta acepción al pasar al persa, pasando
a significar simplemente “personalidad”. El debate está
servido.
CONCLUSIÓN
En conjunto la
forma que los iraníes tienen a día de hoy de administrar su
país se resume en lo expresado en el principio 6 de la
Constitución, que dice que
los asuntos de la
nación deben ser administrados teniendo en cuenta la opinión
del pueblo a través de elecciones tales como las
presidenciales, las generales, y las locales, amén de que
otras cuestiones que se determinan en otros principios de
esta Constitución son susceptibles de ser sometidas a
referéndum.
Por otro lado, una Carta Magna sin derechos es papel mojado y, la
Constitución iraní, en su principio 19 señala que
los individuos
del pueblo iraní gozarán de derechos iguales, cualquiera que
sea su etnia o tribu. El color, la raza, la lengua y otras
particularidades no serán motivo de privilegio.
La prohibición de actitudes inquisitorias que van desde indagar en las
creencias de la gente hasta la de censurar a alguien por
profesar un credo determinado, pasando por el derecho
reconocido en la Carta Magna iraní a la libertad de la
prensa a expresar su opinión, libertad de asociación y de
manifestación y prohibición de la tortura son algunos de los
valores a destacar que reflejan fielmente el carácter
democrático del sistema de la República Islámica de Irán.
El texto de la Constitución fue aprobado en un referéndum en 1979, y
refundido en 1989 para zanjar algunos problemas
institucionales y cruces de poderes. Refrendado por la
población el 28 de julio de 1989, el texto refundido
contempla, entre otras cosas, la eliminación de la figura
del primer ministro, apuntala los poderes del presidente del
Gobierno, cambia algunos de los detalles en cómo es elegido
el Líder Supremo, y reestructura el Poder Judicial.
A los interesados en temas de Irán y en cómo funciona la estructura
política de este importante país de Oriente Medio y del
mundo islámico, en particular, a los especialistas en la
materia, le ofrecemos el texto íntegro de la Constitución,
en el que podrán ver sin mediadores cómo funciona el sistema
político de la república islámica.
Mohammad Reza Naderi Geisour
Director de IRNA en español
Mayo de 2007
.............................................................................................................................................
NOTA: Traducción no
oficial. Las fotografías han sido insertadas por IRNA a modo
de ilustración CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN
Aprobada en un referéndum celebrado el 11 y
12 de azar de 1358 de la hégira solar, correspondiente con
el 12 y el 13 de muharram al haram de 1400 de la hégira
lunar [2 y 3 de diciembre de 1979] y por el Consejo de
Revisión de la Constitución.
[Texto refundido] aprobado en referéndum el
6 de jordad de 1368 [28 de julio de 1989]. En el Nombre de Dios, el
Clemente, el Misericordioso
“He aquí que enviamos nuestros enviados con las pruebas, e hicimos bajar
con ellos el libro y la balanza para que se levanten con
equidad”.
Corán LVII, 25
PREÁMBULO
La Constitución
de la República Islámica de Irán es la manifestación de las
instituciones políticas, sociales, culturales y económicas
de la comunidad de Irán sobre la base de principios y
preceptos islámicos que reflejan la íntima aspiración de la
comunidad islámica. La esencia de la Gran Revolución
Islámica de Irán y de la naturaleza de la lucha del pueblo
musulmán, desde el origen hasta la victoria, que se
cristalizó en las palabras de orden categórico y decisivo de
las masas del pueblo, ha clarificado esta aspiración
fundamental. Ahora, en los albores de esta gran victoria,
nuestra nación pide con todas sus fuerzas la realización de
esta aspiración.
La
característica fundamental de esta revolución con relación a
otros movimientos de siglos pasados, reside en su doctrina y
en su esencia islámica. La nación musulmana de Irán, después
de haber pasado el movimiento constitucional
antidespótico y
el movimiento anticolonistalista de la nacionalización del
petróleo, ha llegado a la gloriosa conclusión de que la
razón fundamental y determinante de estos fracasos era la
ausencia de una doctrina dentro de estas luchas.
La lucha a pie de calle del pueblo contra los expoliadores
del petróleo iraní, a principios de la década, fue también
el germen del despertar de Irán.
Aunque los últimos movimientos comprendían en su esencia una
tendencia espiritual islámica y a pesar de que la dirección
del clero combatiente ha jugado un papel fundamental de
primera línea, sin embargo, al alejarse estas luchas de
posiciones genuinamente islámicas, quedaron estancadas
rápidamente. Por lo cual, la despierta conciencia del pueblo
se dio cuenta de la necesidad de continuar en una línea
doctrinal genuinamente islámica en este movimiento y, en
esta ocasión, los clérigos combatientes del país, que
siempre han estado en primera línea de los movimientos
populares, los escritores y los intelectuales comprometidos,
dirigidos por aquellos, le dieron un nuevo aliciente (el
comienzo del último movimiento del pueblo iraní tuvo lugar
en el año 1382, Hégira lunar, 1341 de la Hégira solar,
correspondiente a 1962 de la Era Cristiana).
El Imán Jomeini dando uno de sus discursos en 1962, que
provocó su detención por el régimen de los Pahlevi.
El albor del movimiento
Las
violentas protestas del Imán Jomeini contra el complot
americano de la llamada “Revolución Blanca”, que
representaba un paso en la constitución de los fundamentos
del régimen despótico y del reforzamiento de los vínculos
políticos, culturales y económicos de Irán al imperialismo
mundial, fue el factor determinante del movimiento unánime
de la nación. Posteriormente, la grandiosa y sangrienta
revolución de la Nación (Umma) Musulmana en Jordad de 1342
[junio de 1963], marcó en realidad el punto de partida de
este levantamiento majestuoso y extenso, y consolidó la
posición central del Imán como líder islámico. A pesar de su
exilio en el extranjero, tras su protesta contra la
vergonzosa ley de las capitulaciones (inmunidad de los
consejeros norteamericanos), persistieron los poderosos
lazos entre la Umma y el Imán prosiguiendo dentro de la
lucha. La nación musulmana, sobre todo los intelectuales
comprometidos y el clero combatiente, continuaron su camino
entre el exilio y la prisión, la tortura y las ejecuciones.
Lo cortés no quita lo valiente. La lucha tras las trincheras
era paralela a las multitudinarias manifestaciones del
pueblo.
En
esta situación, los estamentos más concienciados y
responsables de la comunidad, agrupados en las mezquitas,
los centros teológicos y las universidades, comienzan a
hacer pública la verdadera situación. Inspirándose en las
enseñanzas revolucionarias y fructíferas del Islam,
desplegaron sus útiles y continuos esfuerzos en la elevación
del nivel conocimientos de vigilancia combativa e ideológica
de la nación musulmana.
Discursos del clero en la emblemática “Plaza de la
Libertad”. Principios de
la Revolución.
El
régimen despótico, que había comenzado a aniquilar el
movimiento islámico atacando por medio de sus verdugos la
escuela de teología de Feyzieh, la universidad y todos los
círculos entusiastas de la revolución, se entregó a los
actos más desesperados y salvajes con el fin de escapar a la
cólera revolucionaria del pueblo, y como resultado de esta
situación los pelotones de ejecución, las torturas
medievales y los encarcelamientos de larga duración, eran el
precio que la nación musulmana pagaba como tributo de su
firme voluntad de continuar la lucha.
La
sangre de centenares de mujeres y hombres jóvenes y
creyentes que al amanecer, delante de los pelotones de
fusilamiento, clamaban “Dios es Grande” o que en las calles
y los bazares eran el blanco de las balas del enemigo, fue
un refuerzo para la continuidad de la revolución islámica de
Irán. Las declaraciones y los continuos mensajes del Imán,
difundidos en diversas ocasiones, han contribuido a
profundizar y a extender la conciencia y la voluntad de la
comunidad islámica.
Manifestaciones de júbilo en las calles al día siguiente de
la huida del sha del país.
Gobierno Islámico
El
proyecto de gobierno islámico basado en la idea del
Soberanía del Alfaquí (Velayat-e-Faqih) y presentado por el
Imán Jomeini en el momento de máxima opresión y tiranía del
régimen despótico provocó un nuevo aliciente sólido y
determinante en el pueblo musulmán y abrió el verdadero
camino de la lucha ideológica del Islam que consolidó e hizo
posible el máximo acercamiento de los combatientes
musulmanes comprometidos en sus esfuerzos, tanto dentro del
país como en el extranjero.
Dentro de esta situación, el movimiento se desarrolló hasta
que finalmente el malestar y la ira popular –a causa de la
presión creciente en el país, así como las revelaciones que
hacían los clérigos y los estudiantes combativos y el eco de
la lucha a nivel mundial- desestabilizaron los fundamentos
de la soberanía del régimen, el cual, junto con sus amos, no
tuvo otro remedio que reducir la opresión y “despejar la
atmósfera política del país”, creyendo que de esta forma
podrían abrir una válvula de seguridad ante su derrocamiento
evidente.
Los ciudadanos hacían caso omiso del toque de queda.
Manifestación en las puertas de la Universidad de Teherán,
uno de los baluartes de esta revolución.
No
obstante, la nación irritada, consciente y decidida
emprendió bajo el categórico e inquebrantable liderazgo del
Imán, su levantamiento victorioso, unánime, extenso y sin
límite.
La ira del pueblo
La
publicación por el régimen de una carta insultante a la
esencia sagrada del clero en general y del Imán Jomeini en
particular, fechada el 17 de déi de 1356 de la hégira solar
[7 de enero de 1978], aceleró
este movimiento y provocó la explosión de la ira popular en
todo el país. El régimen, con la intención de sofocar el
volcán de la cólera del pueblo, desplegó sus esfuerzos para
ahogar en sangre este levantamiento contestatario. Sin
embargo, este hecho dio más empuje a la revolución y a su
pulso latente a la semana y a los cuarenta días de la
conmemoración de los mártires[1];
insuflaron vida, entusiasmo y ebullición unánime y
creciente en toda la nación. A continuación y con la
persistencia del movimiento popular, todas las
organizaciones del país tomaron parte activamente en el
desmoronamiento del régimen despótico, con sus huelgas
generales y su participación en las manifestaciones. La
solidaridad de hombres y mujeres de todos los estamentos
sociales y tendencias religiosas y políticas jugó un
importante y determinante papel en esta lucha. Las mujeres,
sobre todo, han hecho gala de una presencia activa y extensa
en todas las fases de esta grandiosa Yihad. Escenas, en el
transcurso de las cuales las madres estrechando a sus hijos
en los brazos se dirigían apresuradamente hacia los lugares
de combate y las ametralladoras, expresan la importante y
determinante participación de este gran estamento de la
sociedad en la lucha.
Multitudinarias manifestaciones populares en contra del
régimen despótico.
Circa 1978.
El precio que pagó el pueblo
La
revolución, después de año y pico de lucha continua y
constante, alimentada por la sangre de más de 60.000
mártires y cien mil heridos y mutilados, a los que hay que
añadir miles de millones de tomanes[2]
de daños materiales, floreció en medio de clamores de
“independencia, libertad, gobierno islámico”. Este extenso
movimiento que se sustenta en la fe, la unidad y en la
dirección categórica en sus momentos críticos, en medio del
dinamismo y espíritu de sacrificio de la nación, consiguió
la victoria y sirvió para aniquilar los cálculos, los lazos
y las instituciones del imperialismo, lo que ha
representado, en sí mismo un nuevo capítulo en las
revoluciones populares en el mundo.
El
21 y 22 de Bahman de 1.375 (10-11 de febrero de 1.979),
fueron días de desmoronamiento de los fundamentos de la
monarquía. El despotismo interno y la dominación extranjera
que se apoyaba en él fueron aniquilados y con esta gran
victoria, se anunció el triunfo final, en los albores del
estado islámico, deseado en todo tiempo por el pueblo
musulmán.
En 1979 el pueblo daba fin a 25 siglos de monarquía en Irán.
La
nación musulmana de Irán, unánime y con la participación de
las autoridades religiosas, de los ulemas y del líder
proclamó por referéndum su decisión irrevocable y definitiva
de instaurar el nuevo orden de la República Islámica. Una
mayoría del 98,2% del censo total se pronunció positivamente
en favor del sistema de la República Islámica.
El “sí” a la república islámica de las mujeres y hombres
iraníes fue aplastante.
Actualmente, la Constitución de la República Islámica de
Irán, expresión de todas las instituciones y de todas las
relaciones políticas, sociales, culturales y económicas de
la comunidad, tiene que abrir el camino a la consolidación
de los fundamentos del Estado Islámico y presentar un nuevo
orden gubernamental para edificar sobre las ruinas del
antiguo sistema tagutí[3].
“Se marchó el sha”; quizá, el titular más importante de toda
la historia de la Revo-
lución islámica.
Métodos de Gobierno en el Islam
Gobernar, desde
el punto de vista del Islam, no deriva de la posición
social, ni de la dominación individual o colectiva, es la
cristalización del objetivo político de un pueblo
correligionario y en armonía con sus pensamientos que se
autoorganiza con el fin de abrir camino hacia el objetivo
(la marcha hacia Dios) en su evolución intelectual e
ideológica. Nuestro pueblo, en el curso de su evolución
revolucionaria, se desembarazó del polvo y las oxidaciones
idólatras, se autopurificó de las mezclas ideológicas
extrañas y retornó a las posiciones del pensamiento y la
cosmología islámica. En la actualidad, intenta edificar su
sociedad modelo (ideal) de acuerdo con los preceptos
islámicos. Sobre esta base, la misión de la Constitución es
dar objetividad a los aspectos ideológicos del movimiento y
crear las condiciones necesarias en las que el hombre pueda
desarrollar los valores supremos del Islam que lo abarcan
todo. Considerando el contenido islámico de la revolución de
Irán, que es un movimiento para la victoria de todos los
desheredados sobre los arrogantes, la Constitución prepara
el terreno de su continuación tanto en el país como fuera de
él. Especialmente, en el desarrollo de las relaciones
internacionales con otros movimientos islámicos y populares,
intenta allanar el camino de la formación de una Umma
(Nación) mundial (“Esta vuestra Umma es hegemónica y soy
vuestro Creador. Adoradme pues”), y por dar persistencia a
la lucha en pro de la salvación de los pueblos oprimidos y
bajo el despotismo en todo el planeta.
Teniendo en cuenta la naturaleza de este gran movimiento, la
Constitución garantiza la negación de cualquier tipo de
despotismo espiritual y social, así como del monopolismo
económico y realiza esfuerzos para romper con los sistemas
despóticos y dar el destino de los pueblos a ellos mismos
(“… y quita de ellos las ligaduras y las cadenas que había
sobre ellos…” Corán VII, 156).
En
la creación de los organismos y las instituciones políticas
que constituyen los fundamentos de la sociedad, conforme con
la consideración doctrinal, los competentes tomarán las
riendas del gobierno y la administración del Estado (“Los
que hereden la Tierra son mis criaturas dignas”). La
legislación, como manifestación de los principios de la
dirección social, se hará sobre el eje del Corán y la
tradición. Por lo cual la supervisión exacta y seria por
parte de los islamólogos justos, virtuosos y comprometidos
(los alfaquíes justos) es algo evidente y necesario; ya que
el fin de gobernar es hacer progresar al hombre en dirección
a un sistema divino (el retorno hacia Dios) para preparar el
campo del florecimiento de las capacidades para la
demostración de sus límites divinos (“Fuisteis creados con
características divinas”). Esto no sería posible, a no ser
que haya una participación masiva y activa de todos los
elementos de la sociedad en el proceso de su transformación.
Teniendo en cuenta este aspecto y con el fin de que cada
hombre, en la trayectoria de su evolución, pueda participar
y tenga bajo su responsabilidad cargos de progreso y alcance
el liderazgo, la Constitución crea las condiciones
necesarias para tal participación en todos los puestos de
responsabilidad para todos los miembros de la comunidad.
Esto es el cumplimiento del gobierno de los desheredados en
la Tierra. (“Y quisimos agraciar a los que se humillan en la
Tierra, y los pusimos (como) caudillos y los pusimos,
herederos. Corán XXVVIII, 5).
Soberanía del alfaquí justo
Sobre la base de la soberanía del orden y del imanato
continuo, la Constitución prepara el terreno para el
cumplimiento del liderazgo del alfaquí que reúna todas las
condiciones y al que el pueblo haya reconocido como líder
(“El curso de los asuntos está en manos de aquellos ulemas
que distinguen lo lícito de lo ilícito”), para que éste
garantice la no desviación de las distintas organizaciones
de sus genuinas obligaciones islámicas.
La economía es un medio, no el objetivo
En
el fortalecimiento de las instituciones económicas, el
principio es satisfacer las necesidades del hombre en el
curso de su crecimiento y evolución y no, como en otros
sistemas económicos, la concentración y aumento de la
riqueza y el afán de lucro; ya que en las doctrinas
materialistas, la economía es un objetivo por sí misma. Por
lo cual, en las fases del desarrollo se convierte en factor
de destrucción, corrupción y pérdida. Pero en el Islam, la
economía es un medio y como tal no se puede esperar más que
eficacia para alcanzar los objetivos.
Partiendo de
esta interpretación, el programa económico islámico es crear
el campo conveniente para el florecimiento de las distintas
creatividades del hombre. Por consiguiente, es obligación
del gobierno islámico garantizar las posibilidades iguales y
convenientes, crear puestos de trabajo para todos y
satisfacer las necesidades imprescindibles para la
persistencia del movimiento evolutivo del hombre.
La mujer en la Constitución
En
la creación de las instituciones sociales islámicas, las
fuerzas humanas que hasta el presente estaban al servicio de
la explotación de los extranjeros, en todos sus aspectos,
vuelven a encontrar su genuina identidad y sus derechos
humanos. En este reencuentro, es natural que las mujeres,
que hasta el presente han sufrido más el sistema “tagutí” se
beneficien de un mayor reconocimiento de sus derechos.
Las mujeres se movilizaron junto a los hombres en la
Revolución islámica.
La
familia es la unidad fundamental de la sociedad y es la base
principal en la que hombre se desarrolla y progresa; por lo
cual el acuerdo ideológico y los objetivos en la formación
de la familia como base principal para el movimiento
evolutivo y creciente del hombre, es el principio
fundamental. Favorecer las posibilidades de llegar a este
objetivo es una de las obligaciones del gobierno islámico.
La mujer, en esta concepción de la unidad de la familia,
deja de ser un objeto o un instrumento de trabajo al
servicio de una sociedad de consumo y de la explotación, y
al recuperar su noble misión de madre en la educación de
hombres concienciados, participa activamente en las
diferentes actividades de la existencia como pionera y junto
con los hombres y, en consecuencia, tiene una mayor
responsabilidad esencial, y en la interpretación islámica
gozará de unos valores y un respeto más profundo.
Ejército con ideología
En
lo que concierne a la creación del conjunto de fuerzas de
defensa del país, destaca el hecho de que la fe y la
ideología son el fundamento y el precepto. Esta es la razón
por la cual el Ejército de la República Islámica y los
Guardianes de la Revolución (Sepah Pasadarán) estarán
organizados conforme a este objetivo. No se les encomendará
sólo la salvaguarda y defensa de las fronteras, sino,
igualmente, la misión ideológica, es decir, Yihad en el
camino de Dios y combatir por la expansión de la soberanía
divina en el mundo. (“Preparad contra ellos toda la fuerza y
toda la caballería que podáis para con ello atemorizar al
enemigo de Dios y al vuestro y a otros que no conocéis…”
Corán VIII, 60).
Los Basiyíes, unos milicianos más religiosos que seculares.
Aquí los vemos con banderolas que invocan a Dios (las
verdes) y al Imán Husein (las rojas).
Los Guardianes de la Revolución islámica, también conocidos
en Occidente como su denominación persa; los “Pasdaranes”.
Aquí podemos verlos en un desfile con el Capital General de
todas las Fuerzas Armadas en el fondo, es decir, el Líder
Supremo.
La justicia en la Constitución
La
cuestión de la justicia en las relaciones con la salvaguarda
de los derechos del pueblo en la línea del movimiento
islámico, con la intención de prevenir toda desviación de la
estructura en el seno de la Umma y el desarrollo de tales
desviaciones, reviste un carácter vital. En consecuencia, ha
sido prevista la creación de un sistema judicial que repose
sobre la justicia islámica y que incluye a magistrados
justos y al corriente de los preceptos religiosos precisos.
Este sistema, en razón a su especial carácter
fundamentalmente ideológico, deberá estar al margen de toda
relación insana (“… y cuando juzguéis entre la gente que
juzguéis con equidad…” Corán. IV, 58).
Poder Ejecutivo
El
poder ejecutivo, vista su especial importancia en la
aplicación de preceptos y reglamentaciones islámicas para
lograr relaciones justas que gobiernen la sociedad, así como
la necesidad que reviste esta cuestión vital en preparar el
terreno para conseguir los objetivos finales, debe facilitar
el camino para la creación de una comunidad islámica. En
consecuencia, este poder no debe encerrarse en unos límites
que restrinjan su libertad de movimiento y frenen su
progreso según la interpretación islámica donde pueden ser
afectados. Es por esto que el orden administrativo y
burocrático, fruto de los gobiernos “tagutíes”, será
firmemente rechazado, cediendo su puesto a un poder
ejecutivo más rentable y más rápido en la aplicación de los
compromisos asumidos por la Administración.
Los medios de comunicación de masas
Los
medios de comunicación de masas (radio-televisión) deben
estar armonizados con el movimiento de la evolución de la
revolución islámica y estar al servicio de la propagación de
la cultura musulmana. Con este propósito goza del
enfrentamiento sano entre los diferentes conceptos, y se
abstendrán de difundir fermentos destructores y
antiislámicos.
La
aplicación de los principios de una ley tal, que coloca a la
cabeza de sus objetivos la libertad y grandeza de la
humanidad y abre el camino al desarrollo y evolución de los
valores humanos, es deber de todos. Es preciso que la
comunidad musulmana elija responsables cualificados y
creyentes, establezca un control constante sobre sus
actividades y participe activamente en la edificación de la
sociedad islámica, en la esperanza de que podamos lograr
crear los fundamentos de una sociedad modelo islámica
(ideal) que puede servir de modelo y testimonio a toda la
humanidad. (“Y os pusimos un pueblo medio para que fuerais
testigos sobre las gentes. Corán II, 142.)
Representantes (diputados)
La
Asamblea de Expertos compuesta por los elegidos del pueblo
ha terminado la redacción de la Constitución sobre la base
del estudio del borrador propuesto por el Gobierno y las
sugerencias del pueblo, y comprende doce capítulos y ciento
setenta y cinco principios, en el comienzo del siglo XV de
la Hégira de profeta del Islam, fundador de la escuela
liberadora del Islam, tomando en consideración los objetivos
y las aspiraciones aquí reseñada, en la esperanza de que
este sea el siglo de la soberanía mundial de los
desheredados y de la derrota total de los arrogantes.
El Parlamento, según la Constitución, la “vox populi”. CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN En el Nombre de Dios, el
Clemente, el Misericordioso
Capítulo I Principios generales
El régimen de Irán es la República Islámica, por la cual
votó afirmativamente el pueblo iraní, movido por su fe en el
gobierno de la verdad y de la justicia coránicas, después de
su victoriosa revolución islámica bajo el liderazgo de su
máximo dirigente religioso, el gran ayatolá supremo, el Imán
Jomeini. La Constitución fue aprobada por un 98,2 % del
censo en el referéndum que tuvo lugar los días 10 y 11 de
farvardin del año 1.358 de la hégira solar, correspondiente
a los días 1 y 2 de yumada I del año 1.399 de la hégira
lunar (= 30 y 31 de marzo de 1.979).
La República Islámica es un sistema establecido sobre la
base de la fe en los siguientes puntos:
1.- En el Dios
único (“No hay deidades, sino Dios”) y en la especificidad
de la soberanía y del poder de legislar y en la necesidad de
someterse totalmente a Él.
2.- En la
revelación divina y en su papel fundamental en la
explicación de las leyes.
3.- En la
resurrección y en papel constructivo que ésta desempeña en
la trayectoria evolutiva del hombre para llegar a Dios.
4.- En la
justicia de Dios proyectada en la creación y en la
legislación divinas.
5.- En el imanato
y en el liderazgo permanente y en su papel fundamental en la
continuidad de la revolución del Islam.
6.- En el respeto
y en los valores supremos del hombre y en su libertad ligada
con su responsabilidad ante Dios.
La República Islámica es un régimen que garantiza el reparto equitativo
y la justicia, la independencia política, la económica, la
cultural y la solidaridad nacional basándose en las
siguientes vías:
a)
El
esfuerzo intelectual constante de los alfaquíes que reúnen
las condiciones exigidas fundamentadas en el Corán y en la
tradición de los Inmaculados, la paz sea con todos ellos.
b)
El
aprovechamiento de las ciencias y de las artes y en la
experiencia avanzada del hombre, y el esfuerzo para hacerlo
progresar.
c)
El
rechazo de cualquier clase de opresión y dominio y de toda
dependencia y sumisión total a ellos.
Para alcanzar los objetivos mencionados en el principio segundo, el
Gobierno de la República Islámica tiene la responsabilidad
de poner en funcionamiento todos los medios a su alcance
para conseguir los siguientes fines:
1.- Crear el ambiente adecuado para el desarrollo de los
valores morales sobre la base de la fe y de la virtud,
combatiendo todas las manifestaciones de la perversión y de
la corrupción.
2.- Elevar el nivel general de conocimientos en todos los
campos, utilizando sabiamente la prensa, los medios de
comunicación de masas, entre otros.
3.- Poner al alcance del pueblo la enseñanza y la educación
física, de modo gratuito para todos y en todos los aspectos,
así como facilitar y generalizar la enseñanza superior.
4.- Fortalecer el espíritu de búsqueda de la verdad, de la
investigación y de la creatividad en todos los ámbitos
científicos, técnicos, culturales e islámicos por medio de
la institucionalización de los centros dedicados a la
búsqueda de la verdad y fomentar los estímulos a los
investigadores.
5.- Rechazo total del colonialismo y prevención de la
influencia extranjera.
6.- Abolir toda forma de despotismo, dictadura y
monopolismo.
7.- Asegurar las libertades políticas y sociales dentro de
los límites marcados por la ley.
8.- La participación del pueblo en la determinación de su
futuro político, económico, social y cultural.
9.- Suprimir la discriminación injusta y crear las
posibilidades equitativas para todos en los aspectos
materiales y espirituales.
10.- Crear el sistema administrativo adecuado y suprimir los
departamentos innecesarios.
11.- Fortalecer al máximo la estructura defensiva nacional
mediante la instrucción militar general al objeto de
salvaguardar la independencia y la unidad territorial de la
patria y el sistema islámico.
12.- Cimentar una economía sana y equitativa, de acuerdo con
los principios islámicos, para crear bienestar, erradicar la
pobreza y eliminar todo tipo de miseria en los campos de la
alimentación, de la vivienda, del trabajo, de la salud y
generalizar la aseguración.
13.- Asegurar la autosuficiencia, en las ciencias, la
tecnología, la industria, la agricultura y las cuestiones
militares, así como en los demás campos.
14.- Garantizar todos los derechos a la persona, tanto a la
mujer como al hombre, y crear las garantías jurídicas justas
para todos, y la igualdad de derechos ante la ley.
15.- Desarrollar y consolidar la fraternidad islámica, así
como la asistencia pública a favor de todos.
16.- Organizar la política exterior del Estado basándose en
los valores islámicos, en el compromiso fraterno hacia todos
los musulmanes y en el total apoyo a los desheredados del
mundo.
Todas las leyes y
decretos civiles, penales, fiscales, económicos,
administrativos, culturales, militares, políticos y otros
cualesquiera deberán ser promulgados basándose en los
preceptos islámicos.
Este principio tiene absoluta prioridad sobre todos los
principios de la Constitución y sobre otras leyes y
decretos. La salvaguarda de este principio es competencia
específica de los alfaquíes que forman parte del “Consejo de
Guardianes”.
Durante la
ausencia del Imán de los Tiempos (que Dios acelere su
aparición), en la República Islámica de Irán la gestión y el
imanato están a cargo de un alfaquí justo, virtuoso,
conocedor de su época, valiente, eficaz y hábil, y asumirá
esta responsabilidad de acuerdo con el principio 107.
En la República Islámica de Irán los asuntos del país deben ser
administrados teniendo en cuenta la opinión del pueblo a
través de elecciones tales como las presidenciales, las
generales, y los miembros de los consejos y otros análogos,
también habrá referéndum en las cuestiones que se determinan
en otros principios de esta Constitución.
De acuerdo con las directrices del Corán, “su asunto es consejo entre
ellos” y “aconséjate con ellos en el asunto”. Consejos tales
como: el “Consejo Consultivo Nacional”, el “Consejo de la
Provincia”, el del distrito, el de la comunidad rural, el
municipal y otros centros semejantes son órganos de decisión
y administración en los asuntos del país.
Los límites de actuación, cómo se constituyen, ámbito de
competencias y funciones de los consejos consultivos se
especifican en esta Constitución, así como las disposiciones
legales que de ellos pueden emanar.
En la República
Islámica de Irán la predicación irá dirigida al bien. La
ordenación de lo lícito y la prohibición de lo ilícito es
responsabilidad de todos y recíproca entre las personas y
debe ser mutuamente aceptada por la población y por el
Gobierno. La ley fijará las condiciones límite y el modo de
hacerlo. “Los creyentes y las creyentes se tutelan
mutuamente, ordenan lo que está bien y prohíben lo que está
mal.”
En la República
Islámica de Irán la libertad, la independencia, la unidad y
la integridad territorial del país son inseparables. Su
salvaguarda es responsabilidad del Gobierno y el objetivo
del pueblo. Ninguna persona, grupo o autoridad tiene derecho
a causar el más mínimo perjuicio a la independencia
política, cultural, económica y militar y a la integridad
territorial de Irán escudándose en el uso de las libertades,
del mismo modo que ninguna autoridad responsable tiene
derecho a abolir las libertades legítimas, ni siquiera
estableciendo leyes y decretos con el pretexto de
salvaguardar la independencia nacional y la unidad
territorial.
Dado que la
familia es la unidad fundamental en la estructura de la
sociedad islámica, es preciso que todas las leyes, decretos
y programas correspondientes vayan dirigidos a facilitar su
formación y a defender su carácter sagrado, estableciendo
las relaciones familiares sobre la base de los derechos y de
la moral islámica.
De acuerdo con el
principio de ley que se desprende de la aleya que dice: “En
verdad, esta es vuestra Umma, es una comunidad única y Yo
soy vuestro Señor. Adoradme pues” los musulmanes constituyen
una sola Umma (Nación) y el Gobierno de la República
Islámica de Irán debe establecer su política general basada
en la coalición y en la unidad de los pueblos islámicos,
dedicando sus esfuerzos a conseguir la unidad política,
económica y cultural del mundo musulmán.
La religión oficial de Irán es el Islam y la doctrina la
ya´fari duodecimana. Este principio es inmutable ad
eternum. Las otras doctrinas islámicas tales como la
hanafí, shafií, malikí, hanbalí y zaydí gozarán de total
respeto y los seguidores de las mismas serán libres de
practicar las ceremonias religiosas de acuerdo con su
jurisprudencia. Estas doctrinas disfrutarán de oficialidad
en la enseñanza, en la educación religiosa y en el estatuto
personal que comprende el matrimonio, el divorcio, la
herencia testamentaria, así como en las querellas judiciales
relacionadas con estas cuestiones ante los tribunales. En
toda zona donde los seguidores de cualquiera de estas
doctrinas constituyan mayoría, los asuntos locales de la
misma se regirán por esa doctrina bajo la competencia de los
consejos consultivos locales, respetando los derechos de los
seguidores de las restantes doctrinas.
Los iraníes zoroastrianos, judíos y cristianos son las únicas minorías
religiosas reconocidas que gozarán de libertad para
practicar sus ceremonias dentro de los límites legales y
para actuar de acuerdo con sus principios en materia de
estatuto personal y de enseñanza religiosa.
En conformidad con la noble aleya coránica que dice: “No os prohíbe Dios
que a los que no os combaten en la fe y no os hicieron salir
de vuestras casas, los eximáis y tratéis con justicia. En
verdad, Dios ama a los justos”, el Gobierno de la Republica
Islámica de Irán y los musulmanes deben tratar a los no
musulmanes con la buena, equitativa y justa moral islámica y
salvaguardar sus derechos humanos. Este principio es válido
en el caso de aquellos que no conspiran contra el Islam y
tampoco contra la República Islámica iraní.
Capítulo Segundo Lengua, escritura,
calendario y bandera oficial del
país
La
lengua y escritura oficial y común del pueblo iraní es la
persa (farsí) y los documentos públicos, la correspondencia,
los textos oficiales y los libros de enseñanza deben estar
redactados en esta lengua y escritura. Sin embargo, se
permite el uso de las lenguas locales y tribales en la
prensa y en los medios públicos de información, así como
enseñar su literatura en las escuelas junto con la lengua
persa.
Por
ser la lengua árabe la lengua del Corán de las ciencias y de
la cultura islámica y por estar la literatura persa
totalmente entrelazada con ella, es preciso enseñarla
después del ciclo de enseñanza primaria hasta el final de
bachillerato, en todos los cursos y en todos los ámbitos de
la enseñanza.
El
punto de partida del calendario del país es la hégira del
profeta del Islam –la paz sea con él-. También el calendario
de la hégira solar, así como el lunar, serán aceptados
oficialmente, pero la administración del Estado se regirá
por el calendario solar partiendo de la Hégira. El día
festivo semanal será el viernes.
La bandera
oficial de Irán la componen los colores verde, blanco y rojo
con el símbolo de la República Islámica y con las palabras
de “Allah-u-Akbar” (Dios es el más grande).
Capítulo Tercero Los derechos del pueblo
Los
individuos del pueblo iraní gozarán de derechos iguales,
cualquiera que sea su etnia o tribu. El color, la raza, la
lengua y otras particularidades no serán motivo de
privilegio.
Todos los individuos, tanto hombres como mujeres, estarán
bajo la protección de la ley de forma equitativa gozando de
todos los derechos humanos, políticos, económicos, sociales
y culturales, respetando los principios islámicos.
El
gobierno tiene la obligación de garantizar los derechos de
la mujer en todos los ámbitos ateniéndose a los preceptos
islámicos, cumpliendo con los puntos siguientes:
1º)
Crear los medios que contribuyan al desarrollo de la
personalidad de la mujer y a la revitalización de sus
derechos, tanto materiales como morales.
2º)
Proteger a las madres, especialmente en el período de
gestación, lactancia y educación, y también a los niños sin
tutor.
3º)
Crear los tribunales competentes para salvaguardar la
esencia y la continuidad de la familia.
4º) Crear un
seguro especial para las viudas, las ancianas y para las
mujeres que han quedado sin asistencia alguna.
5º) Otorgar la
tutela de los niños sin tutor legal a las madres dignas, en
beneficio de los propios niños.
La
persona, la vida, los bienes, los derechos, la dignidad, el
hogar y el trabajo de las personas son inviolables, excepto
en las situaciones que permita la ley.
Se prohíbe toda
indagación sobre las creencias y a nadie se puede censurar
ni inquietar por el solo hecho de abrazar alguna creencia
determinada.
Las
publicaciones y la prensa gozan de libertad de expresión,
salvo en el caso de que se atente contra los principios
islámicos o contra los derechos públicos. La ley determinará
con detalle esta cuestión.
Se
prohíbe violar la correspondencia e interceptarla así como
grabar y hacer públicas las conferencias telefónicas, las
comunicaciones telegráficas o por télex, censurarlas y
también interrumpirlas, impidiendo que lleguen a su destino,
así como escuchar subrepticiamente y todo topo de espionaje,
excepto por mandato legal.
Los
partidos, agrupaciones, asociaciones políticas y sindicales
y las asociaciones islámicas o las de las minorías
religiosas reconocidas gozan de libertad con la condición de
que no vulneren los principios de la independencia, de la
libertad, de la unidad nacional y los preceptos islámicos,
así como los fundamentos de la República Islámica. A nadie
se puede impedir ser miembro de alguna, del mismo modo que
tampoco se puede obligar a nadie que se afilie o se asocie a
cualquiera de ellas.
Está
permitido organizar reuniones o asambleas así como
manifestaciones sin armas con la condición de que no se
atente contra los principios islámicos.
Toda persona tiene derecho a elegir la profesión que guste
a menos que sea incompatible con el Islam, con los intereses
públicos y con los derechos de los demás. El Gobierno tiene
la obligación de crear la posibilidad de acceder en
condiciones iguales a una ocupación para todos los
ciudadanos respetando la necesidad de la sociedad de los
diversos tipos de empleo.
El
disfrute de la seguridad social en los casos de jubilación,
desempleo, vejez, carencia de tutor, miseria, así como en
casos de accidente y catástrofe y también el disponer de
servicio de asistencia sanitaria, médica, farmacéutica y
hospitalaria, todo ello, con seguridad social o sin ella, es
un derecho público.
El
gobierno tiene la obligación, de acuerdo con las leyes,
utilizando los ingresos públicos y aquellos que proceden de
la participación popular, de asegurar los servicios y la
protección financiera anteriormente mencionada a todos los
miembros de la nación.
El gobierno es
responsable de crear los medios necesarios a fin de que la
educación y la enseñanza sea gratuita para todos hasta la
etapa final del bachillerato. También es responsable de
extender la enseñanza superior de forma gratuita hasta
alcanzar la autosuficiencia nacional.
La
posesión de una vivienda apropiada a sus necesidades es un
derecho de cada individuo y cada familia iraní. El gobierno
está obligado, observando la propiedad a favor de los más
necesitados, especialmente los residentes en zonas rurales y
los obreros, a preparar el terreno para la ejecución de este
principio.
No
se puede detener a nadie, excepto por orden de acuerdo con
lo dispuesto por la ley. En caso de detención la acusación
debe ser notificada y explicada al acusado por escrito
inmediatamente. El expediente preliminar debe ser remitido,
en 24 horas como máximo, a la autoridad jurídica competente
y las primeras medidas del proceso deben tomarse a la mayor
brevedad. Quien viole este principio será castigado de
acuerdo con la ley.
No
está permitido desterrar a una persona de su lugar de
residencia. Tampoco se la puede impedir que resida donde le
agrade y obligarla a que se establezca en un lugar
determinado, excepto en los casos que determine la ley.
Recurrir a la Administración de Justicia es un derecho
inalienable de todo individuo. Cualquiera que sea puede
acudir a los tribunales competentes para someter un caso a
juicio. Todo individuo en el pueblo tiene derecho a tener
acceso a tales tribunales. A nadie se le puede prohibir
recurrir al tribunal que le corresponda de acuerdo con la
ley.
En
todos los tribunales las dos partes querellantes tienen
derecho a nombrar el abogado que cada parte quiera. En caso
de carecer de esta posibilidad se deben facilitar los medios
de nombrar a un letrado de oficio para cada una de las
partes.
La
sentencia con el castigo correspondiente y la ejecución de
la misma deberá hacerse por medio del tribunal competente,
de modo exclusivo y según prescribe la ley.
Por
el principio de que toda persona es inocente, nadie es
culpable ante la ley en tanto no queda afirmado su delito
por tribunal competente.
Queda prohibida toda clase de tortura para obtener confesión
o información. Tampoco es lícito obligar a cualquier persona
a testificar, confesar o jurar. Tal testimonio confesión o
juramento carecerían de valor y validez. El infractor de
este principio será castigado de acuerdo con la ley
Atentar contra el honor y contra la dignidad de cualquier
persona detenida, retenida, encarcelada o desterrada por
ley, cualquiera que sea la forma, está prohibido y será
causa de castigo.
Nadie puede usar
su derecho en perjuicio de otro ni violar los intereses
públicos.
La
nacionalidad iraní es un derecho evidente de cada iraní y el
Gobierno no puede privar de ella a nadie salvo por petición
propia o en el caso de que se nacionalice en otro país.
Los
ciudadanos de otros países pueden obtener la nacionalidad
iraní dentro del marco de las leyes establecidas y pueden
perderla sólo en caso de que acepten la nacionalidad de otro
país o a petición propia. Capítulo Cuarto Economía y asuntos
financieros
Al
objeto de garantizar la independencia económica de la
sociedad, erradicar la pobreza y la miseria y satisfacer las
necesidades humanas en el curso de su crecimiento
salvaguardando su libertad, la economía de la República
Islámica de Irán se basará en los siguientes principios:
1)
Garantizar las necesidades básicas para todos: vivienda,
alimentación, vestido, servicios sanitarios, medicamentos,
educación, enseñanza, así como los medios necesarios para
constituir la familia.
2)
Asegurar las oportunidades y las posibilidades de trabajo
para todos con el fin de alcanzar el pleno empleo,
facilitando trabajo a todo el que pueda trabajar pero
carezca de él, en forma de cooperativas, con la concesión de
préstamos sin interés o por medio de alguna otra vía
legítima de tal modo que la riqueza ni llegue a concentrarse
en manos de individuos y de grupos determinados ni a
transmitirse de unos a otros; y también para que el estado
no se convierta en un patrón absoluto. Esto debe hacerse así
teniendo en cuenta las necesidades perentorias existentes
que figuran en los programas económicos generales del país
en todas sus fases de desarrollo.
3)
Elaborar los programas económicos del país, en su contenido
y horario de trabajo de tal forma que cada individuo, además
de su esfuerzo profesional, tenga el tiempo y las
posibilidades suficientes para su autoinstrucción
espiritual, política y social, así como la oportunidad de
participar en la dirección del país aumentando su habilidad
e iniciativa.
4)
Respetar la libertad de elección de profesión, no obligar a
nadie a realizar un trabajo determinado e impedir la
explotación del trabajo ajeno a beneficio propio.
5)
Impedir se causen perjuicios a otros, así como el
exclusivismo, la usura, el acaparamiento y las transacciones
declaradas ilícitas y prohibidas.
6)
Impedir el derroche y el gasto excesivo en todo cuanto
afecte a las cuestiones relacionadas con la economía como
son la inversión, la producción, la distribución, los
servicios públicos y el consumo.
7)
La
utilización de las ciencias y las técnicas, así como la
instrucción de expertos en proporción con las necesidades
económicas del país para el desarrollo y el progreso.
8)
Evitar
la dominación de la economía extranjera sobre la economía
del país.
9)
Insistir en el incremento de la producción agrícola,
ganadera e industrial a fin de satisfacer las necesidades
generales y conseguir la autosuficiencia del país
liberándolo de la dependencia.
El
sistema económico de la República Islámica de Irán se basa
en estos tres sectores: a) el estatal b) el cooperativo c)
el privado; con la programación sistemática correcta.
El
sector estatal (o público) abarca todas las grandes
industrias, las industrias básicas, el comercio exterior,
los grandes yacimientos, la banca, el seguro, la energía,
las presas, las grandes redes de distribución de agua, la
radio y la televisión, el correo, el telégrafo y el
teléfono, la aviación, la navegación marítima, la red de
carreteras y el ferrocarril, y otros sectores similares.
Todo ello corresponde al sector público y debe estar bajo
control del Estado.
El
sector cooperativo abarca las compañías y las empresas
cooperativas de producción y de distribución que se instalen
en las ciudades y en el campo, de acuerdo con los principios
islámicos.
El
sector privado abarca aquella parte de la agricultura, de la
ganadería, de la industria, del comercio y de los servicios
que complementan las actividades económicas, tanto estatales
como cooperativistas.
La
ley de la República Islámica protege la propiedad en estos
tres sectores, siempre que esté en concordancia con los
otros principios que figuran en este capítulo, no
transgredan las leyes del Islam, la propiedad conduzca al
progreso y al desarrollo económico nacional y no perjudique
a la sociedad.
La
ley determinará los detalles, las normas, los campos y las
condiciones que a estos tres sectores afectan.
Los
bienes y las riquezas públicas, tales como las tierras
abandonadas, los yacimientos, mares, lagunas, ríos y todas
las aguas públicas, las montañas, los valles, los bosques,
las plantaciones de caña, los parques naturales y praderas
que no estén cercadas, así como las herencias sin heredero
legal, los bienes sin dueño conocido, los bienes públicos
que se recuperen de los usurpadores, todo estará bajo
responsabilidad del Gobierno islámico a fin de usarlo en
interés público. La ley determinará los detalles y el modo
de disponer la utilización de cada uno de estos bienes.
Toda persona es
dueña del fruto de su profesión y trabajo legítimo. Nadie
puede privar a otro, alegando que ello es su propiedad, de
sus posibilidades de comercio y trabajo.
La
propiedad privada que proceda de vía legítima es respetada.
La ley determinará sus límites.
No debe existir
ninguna discriminación en la explotación de los recursos
naturales y la utilización de los ingresos nacionales a
nivel provincial, así como en la distribución de las
actividades económicas entre las distintas provincias y
regiones del país; de tal manera que cada región tenga
acceso a la inversión y medios necesarios, según sus
necesidades y capacidad de desarrollo.
El Estado tiene
la obligación de expropiar las riquezas que procedan de la
usura, la usurpación, el soborno, el desfalco, el robo, los
juegos de azar, así como del mal uso de las donaciones
piadosas, de los contratos y transacciones estatales, de la
venta de solares y propiedades inmobiliarias públicas, de
los centros de corrupción y otros casos ilícitos, y
devolverlas a su dueño legítimo. Si éstos son desconocidos,
el Estado trasferirá dichas riquezas al Tesoro Público.
Este
precepto debe ejecutarse, previo estudio, investigación y
demostración legal, por el gobierno.
En la República
Islámica, la protección del medio ambiente en el que la
actual generación y las venideras deben desarrollar su vida
social es una obligación pública. Por lo cual quedan
prohibidas todas las actividades económicas y otras
cualesquiera que contaminen el medio ambiente o lo destruyan
de forma irreparable.
Ningún impuesto
debe ser creado sino es por la ley. La ley determinará los
casos de remisión, de exención y de desgravación de
impuestos.
El
gobierno elaborará el presupuesto general del estado de
acuerdo con lo que la ley establezca y lo entregará a la
Asamblea Consultiva Islámica [Parlamento] para su estudio y
aprobación. Cualquier modificación en las cifras del
presupuesto deberá estar también de acuerdo con las normas
establecidas por la ley.
Todos los ingresos del Estado serán depositados en las
cuentas de la Tesorería General. Los pagos se realizarán en
el marco de los límites de los créditos aprobados conforme a
la ley.
El
Tribunal de Cuentas del Estado está bajo el control directo
de la Asamblea Consultiva Islámica. La ley determinará la
forma de organización y administración en Teherán y en las
capitales de provincias.
El Tribunal de
Cuentas realiza las auditorias de todas las cuentas de los
ministerios, instituciones, empresas públicas y otros
organismos que, de alguna forma utilizan el presupuesto
general del Estado, conforme a lo dispuesto por la ley, de
manera que ningún gasto sobrepase los créditos aprobados y
que éstos sean utilizados para su fin específico. Este
Tribunal reunirá las cuentas y la documentación
correspondiente, de acuerdo con la ley, y entregará
anualmente el informe de la liquidación del presupuesto,
junto con sus consideraciones a la Asamblea Consultiva
Islámica. Este informe debe estar a disposición del público.
Capítulo Quinto La soberanía popular y
los poderes que emanan de ella
La
soberanía absoluta sobre el hombre y el universo pertenece a
Dios, y es Él quien hace al hombre soberano sobre su destino
social. Nadie puede privar al ser humano de este derecho
divino ni ejercerlo para beneficio de un individuo o de un
grupo específico, pues el pueblo ejerce este derecho
otorgado por Dios de acuerdo con los principios que a
continuación siguen.
Los
poderes soberanos en la República Islámica de Irán son los
siguientes: El poder legislativo, el poder ejecutivo y el
poder judicial.
Todos ellos se ejercen bajo la gestión y el imanato de la
comunidad, de acuerdo con los principios que siguen en esta
Constitución. Estos poderes son independientes unos de
otros.
El
poder legislativo se ejerce a través de la Asamblea
Consultiva Islámica integrado por representantes electos del
pueblo. Sus disposiciones serán comunicadas, con el fin de
su aplicación, al poder ejecutivo y judicial, tras haber
superado los trámites contenidos en los principios que más
adelante siguen.
En
las cuestiones económicas, políticas, sociales y culturales
de suma importancia, el poder legislativo puede ejercerse
por medio de referéndum y la consulta directa del pueblo. La
solicitud del plebiscito debe ser aprobado por dos tercios
del pleno de la Asamblea.
El
ejercicio del poder ejecutivo, salvo aquellos asuntos que
esta ley otorga directamente al liderazgo, corresponde al
Presidente de la República y a los ministros.
El
ejercicio del poder judicial corresponde a los tribunales de
justicia. Estos deberán constituirse según las normas
islámicas y deben intervenir en pro de la solución de los
litigios, la salvaguardia de los derechos públicos, así como
la extensión y la aplicación de la justicia y el
establecimiento de los límites divinos.
Capítulo Sexto El Poder Legislativo Primera Parte La Asamblea Consultiva
Islámica [Parlamento]
La Asamblea
Consultiva Islámica se compone de los representantes del
pueblo, elegido por votación directa y secreta.
La
ley determinará las condiciones requeridas a votantes y
candidatos, así como el modo de elección.
El
periodo de legislatura es de cuatro años. Las elecciones de
cada periodo deben celebrarse antes de finalizar la
legislatura precedente, de tal forma que el país no se quede
sin Asamblea en ningún momento.
El
número de los representantes en la Asamblea Consultiva
Islámica es de doscientos setenta, y desde que se celebró el
referéndum de 1367 de la hégira solar [1989] y teniendo en
cuenta factores humanos, políticos, geográficos y similares,
se pueden añadir a lo sumo veinte representantes cada diez
años.
Los
zoroastrianos y los judíos, elegirán un representante cada
uno. Los cristianos asirios y caldeos, conjuntamente tendrán
un diputado y los cristianos armenios del sur y del norte
votarán un representante cada uno de ellos. Las
disposiciones concernientes a las elecciones serán fijadas
por la ley.
Tras la
celebración de las elecciones, las sesiones de la Asamblea
Consultiva Islámica serán formales con dos tercios del
número total de los diputados. La aprobación de los
proyectos de ley y las mociones se efectuará según el
estatuto interno aprobado, salvo los casos que la
Constitución haya fijado el quórum especial.
La aprobación
del estatuto interno exige la conformidad de dos terceras
partes de los presentes.
El
orden de elección del presidente, la junta directiva, el
número de las comisiones, el periodo de sus funciones y los
asuntos relativos a los debates y la disciplina
Parlamentaria serán determinadas por el estatuto interno de
la Asamblea.
El
la primera sesión de la Asamblea, los representantes deben
jurar de la forma siguiente y estampar con su firma el texto
del juramento:
En el nombre de
Dios,
El Clemente, el
Misericordioso
“Ante el glorioso Corán, juro por Dios, el Omnipotente, el
Altísimo, y basándome en mi honor humano que me comprometo a
ser guardián del respeto al Islam y vigilante de los logros
de la Revolución Islámica de la nación iraní, así como de
los fundamentos de la República Islámica; a preservar la
confianza que el pueblo ha depositado en nosotros como un
justo confidente, respetar la honestidad y la virtud en el
ejercicio de mis funciones como diputado y atenerme siempre
a la independencia, la elevación del país, la salvaguardia
de los derechos del pueblo y servir a la gente; a defender
la Constitución y a tener en cuenta la independencia del
país y la libertad del pueblo, y asimismo a garantizar sus
intereses en mis declaraciones, mis escritos y mis
opiniones”.
Los
representantes de las minorías religiosas presentarán su
juramento, mencionado su libro celestial.
Los
responsables no presentes en la primera sesión deberán
cumplir la ceremonia del juramento, en la primera sesión a
la que asistan.
En
tiempo de guerra y ocupación militar del país, a propuesta
del Presidente de la República, la aprobación de tres
cuartas partes del total de los representantes y la
confirmación posterior del Consejo de Guardianes, las
elecciones quedarán suspendidas por un tiempo determinado en
las zonas ocupadas o en todo el país. En caso de que no se
haya constituido la nueva Asamblea, la anterior seguirá
ejerciendo sus funciones.
Los
debates de la Asamblea Consultiva Islámica deben ser
públicos y el informe completo de los mismos deberá ser
difundido por la radio y el boletín oficial para
conocimiento de todos. En situaciones de emergencia si la
seguridad del país lo exige, se celebrarán sesiones a puerta
cerrada a petición del Presidente de la República, cualquier
ministro o diez diputados. Las aprobaciones de tales
sesiones entrarán en vigor si son ratificados por tres
cuartas partes del total de los diputados en presencia del
Consejo de Guardianes. El informe y las aprobaciones de
estas sesiones deben publicarse para conocimiento de todos,
una vez superada la situación de emergencia.
El
Presidente de la República, sus vicepresidentes y sus
ministros, individual o colectivamente, tienen derecho a
participar en las sesiones públicas de la Asamblea
Consultiva Islámica y pueden estar acompañados de sus
consejeros. Si los diputados lo consideran necesario, los
ministros tienen la obligación de presentarse y cada vez que
lo soliciten, sus declaraciones serán escuchadas.
Segunda Parte Poderes y Competencias de la Asamblea
Consultiva Islámica
La
Asamblea Consultiva Islámica puede legislar sobre todas las
cuestiones dentro de los límites establecidos por la
Constitución.
La Asamblea
Consultiva Islámica no puede promulgar leyes que estén en
contradicción con los principios y preceptos de la doctrina
religiosa oficial de la nación o de la Constitución. La
determinación de este asunto está a Cargo del Consejo de
Guardianes en el orden previsto en el principio noventa y
seis.
La
explicación e interpretación de las leyes ordinarias es
competencia de la Asamblea Consultiva Islámica. El Contenido
de este principio no impide la interpretación que los
jueces, en la administración de la justicia, hacen de las
leyes.
Los
proyectos de ley serán presentados a la Asamblea previa
aprobación del Consejo de Ministros, y las proposiciones
legales propuestas como mínimo por quince diputados podrán
ser planteadas en la Asamblea Consultiva Islámica.
Las
proposiciones legales, las propuestas y las enmiendas
presentadas por los diputados sobre los proyectos de ley que
conduzcan a la disminución de los ingresos públicos o el
incremento de los gastos públicos, podrán ser debatidos en
la Asamblea, siempre y cuando en ellas haya sido prevista la
forma de compensar la reducción de los ingresos o la
cobertura del nuevo gasto.
Principio76º
La
Asamblea Consultiva Islámica tiene derecho a investigar y a
inquirir en todos los asuntos del país.
Los
tratados, los convenios, los contratos y los acuerdos
internacionales deben ser aprobados por la Asamblea
Consultiva Islámica.
Toda
modificación de la línea fronteriza está prohibida, salvo
insignificantes rectificaciones, respetando los intereses de
la nación, a condición de que no sea unilateral, no
perjudique la soberanía y la integridad territorial del país
y de que sea aprobada por cuatro quintas partes de los
diputados de la Asamblea Consultiva Islámica.
El
establecimiento del estado de sitio está prohibido. En caso
de guerra y situaciones similares de emergencia, el Gobierno
tiene el derecho de establecer provisionalmente las
restricciones necesarias, previa aprobación de la Asamblea
Consultiva Islámica, pero, en ningún caso, éstas podrán
exceder los treinta días. Si tal necesidad persiste, el
Gobierno tiene la obligación de solicitar una nueva
autorización de la Asamblea.
El
recibir u otorgar préstamos o ayudas a fondo perdido,
interiores o exteriores, por parte del Gobierno, debe ser
aprobado por la Asamblea Consultiva Islámica.
Está
estrictamente prohibido otorgar a los extranjeros
concesiones para la constitución de sociedades y empresas
comerciales, industriales, agrícolas, mineras y de
servicios.
Queda prohibida la contratación de expertos extranjeros por
parte del Gobierno, salvo en casos de necesidad, con la
aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica.
Las
edificaciones y los bienes públicos que forman parte del
patrimonio nacional no son transferibles a terceros, salvo
con la aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica, y esto
en caso de que tal patrimonio no sea único.
Cada
diputado es responsable ante todo el pueblo y tiene derecho
a expresar su opinión sobre todas las cuestiones del país
tanto internas como externas.
La función del
diputado es personal y no puede ser transferida a terceros.
La Asamblea no puede transferir el derecho de legislar a una
persona o una delegación, pero en los casos necesarios,
respetando el principio setenta y dos, podrá otorgar a sus
comisiones internas poder para la promulgación de ciertas
leyes. En tal caso, dichas leyes serán aplicadas a título
experimental durante el tiempo que la Asamblea determine,
siendo su aprobación final competencia de ella.
Asimismo, la
Asamblea Consultiva Islámica puede ceder a los comités
pertinentes la aprobación con carácter permanente de los
estatutos de organismos, compañías e instituciones
gubernamentales o adscritas al Gobierno, respetando el
principio setenta y dos o transferirle al Gobierno el
permiso de aprobación. En este caso, las leyes aprobadas por
el Gobierno no deben entrar en contradicción con los
principios y preceptos religiosos oficiales y/o con la
Constitución, asunto éste que es determinado en el principio
96 del Consejo de Guardianes. Además, las leyes aprobadas
por el Gobierno no deben chocar con las leyes y la normativa
pública del país, y se deben hacer públicas para su
ejecución y ponerlas en conocimiento del Presidente de la
Asamblea Consultiva Islámica con el objeto de que sean
estudiadas y se anuncie la no contradicción de aquellas con
dichas leyes
Los diputados de
la Asamblea, en cumplimiento de su obligación, gozan de
plena libertad para expresar sus puntos de vista y sus
opiniones, y no podrán ser ni perseguidos ni detenidos por
sus declaraciones en la Asamblea, o por su votación en
cumplimiento de su obligación de representantes.
El
Presidente de la República, tras constituir su consejo de
ministros debe antes de tomar cualquier medida obtener el
voto de confianza de la Asamblea. Asimismo, durante su
mandato y en problemas importantes y en aquellos que creen
discrepancias, podrá solicitar el voto de confianza de la
Asamblea para dicho consejo.
En
el caso de que al menos una cuarta parte de los diputados de
la Asamblea tenga que formularle una pregunta al Presidente
de la República sobre sus deberes, o bien cada uno de los
diputados al ministro responsable, ambos están obligados a
comparecer en el Parlamento para responder, y esta respuesta
no debe demorarse en el caso del presidente más de un mes,
y, en el caso de un ministro, más de diez días, salvo excusa
justificada por la Asamblea.
1.
Los
diputados de la Asamblea podrán interpelar al Gobierno o a
cualquier ministro en los casos que estimen necesarios. La
interpelación será objeto de debate en la Asamblea previa
aprobación de diez diputados, como mínimo. El gobierno o el
ministro interpelado debe presentarse en la Asamblea en un
plazo de diez días y responder a la cuestión y solicitar el
voto de confianza. En caso de que el Gobierno o el ministro
no lo hicieran, los diputados mencionados expondrán sus
explicaciones sobre la interpelación. La Asamblea retirará
la confianza en el caso de que lo considere oportuno. En el
supuesto de que la Asamblea negara su confianza, el Gabinete
o el ministro a quien se ha interpelado será cesado. En
ambos casos, los ministros que hayan sido interpelados no
podrán colaborar en el gobierno que se forme seguidamente.
2.
En el
caso de que al menos una tercera parte de los diputados de
la Asamblea Consultiva Islámica interpele al Presidente de
la República en el cumplimiento por parte de éste de sus
funciones como gestor del poder ejecutivo y administrador de
los asuntos ejecutivos del país, el presidente deberá
presentarse en un plazo de un mes tras haberse planteado en
la Asamblea y dar las pertinentes explicaciones acerca de
los asuntos inquiridos. En el caso de que, tras escucharse
las alegaciones de los diputados en contra y a favor y la
respuesta del Presidente, una mayoría de dos tercios del
total de los diputados voten que el Presidente es
incompetente para ejercer sus funciones, se le informará de
ello al Líder, en cumplimiento del párrafo décimo del
principio 110.
Quienes tengan alguna denuncia sobre el proceder de la
Asamblea del poder ejecutivo o del poder judicial podrán
exponerla por escrito a la “Asamblea Consultiva Islámica”,
la cual será responsable de investigar acerca de tales
quejas y de dar la respuesta satisfactoria, y en caso de que
la denuncia esté en relación con el poder ejecutivo o el
poder judicial, la Asamblea deberá investigar y pedir la
respuesta satisfactoria y dar a conocer la resolución en un
tiempo adecuado. En caso de que la queja afecte al pueblo en
general, la Asamblea deberá hacerla pública.
Con
el fin de salvaguardar los principios del Islam y la
Constitución para que las aprobaciones de la Asamblea
Consultiva Islámica no los contradigan, se constituirá un
consejo con el nombre de “Consejo de Guardianes”, que estará
compuesto del modo siguiente.
1)
Seis
alfaquíes justos y doctos en cuestiones y asuntos de la
época. Serán designados por el líder.
2)
Seis
juristas de las diversas especialidades jurídicas
presentados por el presidente del Poder Judicial a la
Asamblea Consultiva Islámica seleccionados entre todos los
juristas musulmanes, a votación de dicha Asamblea.
Los
miembros del Consejo de Guardianes de la Constitución son
elegidos por un periodo de seis años. Sin embargo en el
curso del primer Consejo, tras pasar tres años, la mitad de
los miembros de cada grupo variará por sorteo y, en su
lugar, serán elegidos nuevos miembros.
La
Asamblea Consultiva Islámica no tendrá validez legal alguna
sin la existencia del “Consejo de Guardianes”, salvo en el
caso de aprobación de la credencial de los diputados y para
elegir seis miembros juristas del Consejo de Guardianes de
la Constitución.
Todas las decisiones de la Asamblea Consultiva Islámica
deben ser remitidas al Consejo de Guardianes, quien, en un
plazo máximo de diez días a partir de su recepción, tiene la
obligación de cotejarlas con los principios islámicos y la
Constitución. En caso de flagrante contradicción las
devolverá a la Asamblea para su revisión. En caso que no sea
así, la aprobación será de carácter aplicable.
En
los casos en que el Consejo de Guardianes considere
insuficiente para su estudio y correspondiente dictamen el
periodo de diez días, puede solicitar, como máximo, otros
diez días a la Asamblea Consultiva Islámica, precisando las
razones.
La
determinación de la falta de conformidad de las decisiones
de la Asamblea Consultiva Islámica con los preceptos del
Islam es competencia de la mayoría de los alfaquíes del
Consejo de Guardianes y la determinación de que no violan la
Constitución está a cargo de la mayoría de sus miembros.
Los
miembros del Consejo de Guardianes, con el fin de acelerar
los trámites, podrán asistir a la Asamblea mientras se
discute un proyecto o disposición legal y escuchar los
debates. Pero, cuando en el orden de trabajo de la Asamblea
haya un proyecto o disposición urgente, los miembros del
Consejo de Guardianes deben asistir a la sesión y expresar
su opinión.
La
interpretación de la Constitución es competencia del Consejo
de Guardianes, con el refrendo de tres cuartas partes de sus
miembros.
El
Consejo de Guardianes supervisará las elecciones de la
Asamblea de Expertos del Liderazgo, del Presidente de la
República, de las elecciones a la Asamblea Consultiva
Islámica y de las consultas populares y referéndums.
Capítulo Séptimo Los Consejos Consultivos
Para
conseguir la pronta ejecución de los programas sociales, de
desarrollo, económicos, sanitarios, culturales, educativos y
del resto de los aspectos que atañen al bienestar social por
medio de la cooperación popular, teniendo en cuenta las
circunstancias locales, la administración de los asuntos de
cada comunidad rural, comarca, ciudad, distrito y provincia
se llevará a cabo bajo la supervisión de un consejo llamado
consejo de aldea, de comarca, de ciudad, de distrito y de la
provincia, cuyos miembros serán elegidos por los habitantes
del respectivo lugar.
La
ley determinará las condiciones de los candidatos y los
electores, así como los límites de sus obligaciones y
poderes, y modo de realizar la elección y la supervisión de
los consejos mencionados, y también sus jerarquías, que
deben respetar los principios de la unidad nacional,
soberanía territorial, el sistema de la República Islámica
y la correspondiente vinculación al gobierno central.
Para
impedir la discriminación y conseguir la cooperación en la
exposición de los programas de desarrollo, urbano y
bienestar para las provincias, así como la supervisión de la
coordinación existente entre ellas, se constituirá el
“Consejo Supremo de las Provincias”, compuesto por los
representantes de los consejos de las distintas provincias.
La
ley determinará la forma de constituirse y las obligaciones
de estos consejos.
El “Consejo
Supremo de las Provincias” tiene derecho –dentro de los
límites de sus responsabilidades- a preparar proyectos y a
presentarlos directamente o por medio del Gobierno a la
Asamblea Consultiva Islámica. Estos proyectos deberán ser
debatidos en la Asamblea.
Los
gobernadores civiles, los delegados de ciudades y comarcas y
todos los responsables civiles que sean nombrados por el
Gobierno están obligados a acatar las decisiones de los
consejos locales, dentro del marco de sus competencias.
A
fin de asegurar la equidad islámica y colaborar en la
preparación de los programas, conseguir la armonía para el
progreso de los asuntos en las unidades de producción,
industriales y agrícolas, se constituirán ciertos consejos
compuestos por representantes de los trabajadores,
campesinos, así como de otros funcionarios y directivos. En
las unidades de enseñanza y educación, de la administración
y servicios, así como en otras semejantes, se constituirán
consejos compuestos por los representantes de los miembros
de estas unidades.
La
ley determinará la forma en que se constituirán estos
consejos, así como los límites, funciones y poderes de los
mismos.
Las
decisiones de los consejos no deberán ser incompatibles con
los principios del Islam y tampoco con las leyes del estado.
Los
consejos no podrán ser disueltos, excepto en el caso de que
se desvíen de sus funciones legales. La ley determinará en
qué consiste la desviación, la forma de disolver los
consejos consultivos y la manera de constituirlos de nuevo.
El
consejo, en caso de disconformidad con la disolución, tendrá
derecho de recurrir ante el tribunal competente. Este será
responsable de investigar acerca de la demanda
prioritariamente.
Capítulo Octavo El Líder o el Consejo
del Liderazgo
Después del Gran
Modelo a Imitar y Gran Líder de la Revolución islámica
mundial y fundador de la República Islámica de Irán, el Gran
Ayatolá Imán Jomeini —sea santificado su noble santuario—,
que fue reconocido y aceptado por la mayoría absoluta del
pueblo como guía y líder, de la elección del líder se hacen
cargo los expertos elegidos por el pueblo. Los expertos del
liderazgo estudiarán y consultarán sobre todos los alfaquíes
que reúnan los requisitos recogidos en los principios 5 y
109 y elegirán entre ellos a uno, al que encuentren más
sabio y mejor conozca las leyes y los temas de la
jurisprudencia islámica o los asuntos de política y sociedad
o sea aceptado por el público o posea una de las cualidades
destacadas recogidas en el principio 109, y, en el caso de
que no sea así, presentarán a uno de entre ellos mismos como
líder. El líder elegido por los expertos se hará cargo de la
gestión de los asuntos y de todas las responsabilidades
derivadas de ella.
El líder es
igual ante la ley que los demás ciudadanos.
La
ley que regula el número y las condiciones que deben reunir
los expertos, el procedimiento de su elección y el estatuto
interno de las sesiones del Consejo de los Expertos para la
primera legislatura debe haberse preparado por los alfaquíes
del Primer Consejo de Guardianes, aprobado por la mayoría de
sus votos y ratificado por el líder de la revolución. Desde
entonces cualquier cambio o revisión a esta ley y demás
normas tendrá que ver con las atribuciones de los expertos
del Consejo de Expertos y entrarán en el ámbito de la
competencia de éstos.
Condiciones y cualidades del líder:
1)
Tener
la competencia cognitiva necesaria para emitir dictámenes
religiosos sobre aspectos diversos de la jurisprudencia
islámica.
2)
Ser lo
necesariamente justo y virtuoso como para desempeñar el
liderazgo sobre el pueblo musulmán (Umma).
3)
Tener
visión política y social, inteligencia, valor, capacidad y
aptitud administrativa suficientes para desempeñar el
liderazgo.
En el caso de
que haya varios que reúnan los requisitos arriba
mencionados, tendrá preeminencia aquel que posea una visión
más sólida de la jurisprudencia islámica y de la política.
Funciones y poderes del Líder:
1)
Delinear la política general del sistema de la República
Islámica de Irán después de consultar con el Consejo de
Discernimiento de Conveniencia del Sistema.
2)
Controlar la buena marcha del cumplimiento de las políticas
generales del sistema.
3)
Ordenar la celebración de referéndums.
4)
Ejercer la comandancia general de las Fuerzas Armadas.
5)
Declarar la guerra y la paz y movilizar los efectivos.
6)
Nombrar, destituir y aceptar dimisiones de:
A)
Los
alfaquíes del Consejo de Guardianes.
B)
La más
alta instancia del Poder Judicial.
C)
El
presidente de Radiotelevisión de la República Islámica de
Irán.
D)
El
jefe de Estado Mayor.
E)
El
comandante general de los Guardianes de la Revolución
Islámica [Sepah Pasdaran].
F)
Los
altos comandantes de las fuerzas militares y del orden.
7)
Dirimir las discrepancias y coordinar las relaciones entre
los tres poderes.
8)
Solucionar los problemas del sistema que no se puedan
solventar por los cauces ordinarios, mediante el Consejo de
Discernimiento de Conveniencia del Sistema.
9)
Sancionar el mandato presidencial de la República tras la
elección del pueblo. La competencia de los candidatos a la
presidencia de la República que reúnan las condiciones
citadas en esta Ley deberá estar ratificada por el Consejo
de Guardianes antes de las elecciones, y en el caso de las
primeras elecciones, por el Líder.
10)
Cesar
al Presidente de la República teniendo en cuenta los
intereses de la nación, después de la sentencia del Tribunal
Supremo del país, por descuido de las responsabilidades que
legalmente le competen o por votación de la Asamblea
Consultiva Islámica sobre su incompetencia política según se
recoge en el principio 89.
11)
Indultar o reducir las penas de los condenados dentro del
marco de los preceptos islámicos, previa propuesta por parte
del presidente del Poder Judicial.
El líder puede
conferir a otra persona algunos de sus deberes y potestades.
En
caso de que el Líder sea incapaz de cumplir sus funciones
legales, carezca de alguna de las condiciones mencionadas en
los principios 5 y 109º, o se determine que desde el
comienzo carecía de alguno de los requisitos, será cesado de
su cargo.
La determinación
de esta cuestión será responsabilidad del Consejo de
Expertos, mencionado en el Principio 108º. En el caso de que
el líder fallezca, sea cesado o dimita, los expertos tendrán
el deber de determinar y presentar un nuevo líder en el
menor plazo de tiempo. Mientras es presentado el líder, una
asamblea formada por el Presidente de la República, el
presidente del Poder Judicial y uno de los alfaquíes del
Consejo de Guardianes elegido por el Consejo de
Discernimiento de Conveniencia del Sistema ostentará con
carácter temporal las funciones del liderazgo, y en el caso
de que durante este intervalo cualquiera de ellos no pueda
cumplir con su cometido por cualquier motivo, será nombrada
otra persona en la asamblea en su lugar por elección del
este último consejo, respetando la mayoría de alfaquíes.
Esta asamblea se
encarga de los deberes recogidos en los párrafos 1 y 3, 5 y
10 y de los apartados D, E y F del párrafo 6 del principio
110, una vez haya sido aprobado por las tres cuartas partes
de los miembros del Consejo de Discernimiento de
Conveniencia del Sistema.
Cuando el líder,
ya sea por enfermedad o por cualquier otra eventualidad, no
pueda temporalmente ejercer sus funciones como tal, será la
asamblea mencionada en este principio la que durante este
intervalo se encargará de sus funciones.
El Consejo de
Discernimiento de Conveniencia del Sistema se forma por
orden del líder con el fin de discernir lo que es
conveniente en aquellos casos de que una ley aprobada por la
Asamblea Consultiva Islámica sea considerada por el Consejo
de Guardianes como contraria a la ley islámica o a la
Constitución, y, la asamblea, no sancione, teniendo en
cuenta los intereses del sistema, el parecer de este último
consejo. El Consejo de Discernimiento de Conveniencia del
Sistema tiene asimismo como cometido consultar sobre
aquellos asuntos que les ha sido remitido por el líder así
como de otros deberes recogidos en esta ley.
Los miembros
fijos y los temporales de este consejo son nombrados por el
líder.
Las normas
relacionadas con este consejo serán redactadas y aprobadas
por sus mismos miembros y ratificadas por el líder.
Capítulo Noveno El Poder Ejecutivo Primera Parte La Presidencia de la
República y los ministros
El
Presidente de la República es la máxima autoridad oficial
del país, después del Líder, y tiene a su cargo la
responsabilidad de cumplir la Constitución y presidir el
Poder Ejecutivo, excepto en aquellos ámbitos que
corresponden directamente al líder.
El
Presidente de la República será elegido directamente por
votación popular por un periodo de cuatro años y no puede
ser reelegido consecutivamente más de una vez.
El
Presidente de la República deberá ser elegido entre las
personalidades religiosas y políticas que reúnan las
siguientes condiciones: ser de origen y nacionalidad iraní;
ser administrador experimentado; tener buenos antecedentes;
ser digno de confianza y virtuoso, creyente y ligado a los
principios de la República Islámica y a la doctrina oficial
del país.
Los
candidatos a la presidencia de la República deberán declarar
oficialmente su predisposición para ello antes del comienzo
de las elecciones. La ley determinará el procedimiento a
seguir en la elección del Presidente de la República.
El
Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta
de votos. En caso de no obtener esta mayoría absoluta de los
electores en la primera vuelta, se efectuará una segunda al
siguiente viernes. En la segunda vuelta electoral sólo
participarán los dos candidatos que hayan obtenido mayor
número de votos en la primera; pero en el caso de que se
retirara de las elecciones alguno de los candidatos que en
las primeras hubiera obtenido mayoría de votos, participarán
en las segundas los dos candidatos siguientes con mayor
número de votos.
La
responsabilidad de supervisar las elecciones presidenciales
es competencia del Consejo de Guardianes, según el Principio
99º. Sin embargo, antes de la formación del primer Consejo
de Guardianes, esta competencia recae en un consejo de
control determinado por ley.
Las
elecciones del nuevo Presidente de la República deberán
realizarse al menos un mes antes de que finalice el periodo
de mandato del presidente saliente. En el periodo
comprendido entre la elección del nuevo presidente y la
expiración del periodo anterior las obligaciones
presidenciales competen al jefe de Estado saliente.
Si
dentro de los diez días anteriores a las elecciones fallece
cualquier candidato, cuya competencia está en conformidad
con esta Ley, las elecciones serán postergadas dos semanas.
Asimismo si entre la primera y la segunda vuelta, fallece
uno de los dos candidatos que ha conseguido mayoría en la
primera vuelta, la campaña electoral se prolongará durante
dos semanas.
El Presidente de
la República, en una sesión de la Asamblea Consultiva
Islámica, a la que asistirán el presidente del Poder
Judicial y los miembros del Consejo de Guardianes de la
Constitución, prestará el siguiente juramento, sobre el que
estampará su firma:
En el nombre de
Dios, el Clemente, el Misericordioso
“Yo,
como Presidente de la República juro ante el Sagrado Corán y
ante el pueblo iraní, por Dios Todopoderoso, el Altísimo,
que seré guardián de la doctrina oficial, del sistema
republicano islámico y de la Constitución del país, y que
haré uso de toda mi capacidad y competencia para cumplir con
las responsabilidades que me han sido encomendadas y que me
pondré al servicio de todo el pueblo, elevaré la nación,
propagaré la religión y la moral, apoyaré la Verdad,
extenderé la Justicia, me alejaré de cualquier tipo de
tiranía y apoyaré la libertad y el honor de las personas y
los derechos que garantiza la Constitución para el pueblo.
No vacilaré en tomar medidas para preservar las fronteras y
la independencia política, económica y cultural del país,
custodiaré, con la ayuda de Dios y siguiendo al Profeta del
Islam y a los Imanes inmaculados –la paz sea con ellos-, el
poder que me fue otorgado por el pueblo, como sagrado
depósito, como un fiel virtuoso y sacrificado, entregándolo
a quien el pueblo elija tras de mí”.
El
Presidente de la República es responsable ante el pueblo, el
Líder y la Asamblea Consultiva Islámica, de sus competencias
y funciones según se desprende de la Constitución y/o en la
ley ordinaria.
El
Presidente de la República está obligado a ratificar las
aprobaciones de la Asamblea o el resultado del plebiscito,
tras superar los trámites legales y serle comunicadas
aquéllas debiendo trasladarlas, para su cumplimiento, a los
responsables.
El
Presidente de la República puede tener vicepresidentes, para
el desempeño de sus deberes legales. El vicepresidente
primero del Presidente de la República gestionará, con el
acuerdo de aquel, el consejo de ministros, y tendrá a su
cargo la responsabilidad de la coordinación del resto de los
vicepresidentes.
La
firma de los tratados convenios, acuerdos y pactos entre
Irán y los demás Estados, así como los convenios que atañen
a los organismos internacionales, previa aprobación de la
Asamblea Consultiva Islámica, es competencia del Presidente
de la República o de su representante legal.
El Presidente de
la República tiene a su cargo la responsabilidad directa
de los asuntos de programación, presupuestarios,
administrativos y laborales de la nación, los cuales puede
delegar a otros.
El
Presidente de la República puede, en casos especiales,
nombrar según las circunstancias un consejo de ministros
delegados o unos delegados especiales con determinadas
potestades. En estos casos, las decisiones de este delegado
o estos delegados tendrán la misma validez que las tomadas
por el Presidente de la República y el consejo de Ministros.
Los embajadores
serán propuestos por el ministro de Asuntos Exteriores y
confirmados por el Presidente de la República. El Presidente
de la República firmará las cartas credenciales de los
embajadores y, de igual forma, recibe las cartas
credenciales de los embajadores de otras naciones.
Las
condecoraciones oficiales serán otorgadas por el Presidente
de la República.
El
Presidente de la República presentará su dimisión al Líder,
y, en tanto aquella es admitida continuará ejerciendo sus
funciones.
En
caso de fallecimiento, destitución, dimisión, ausencia o
enfermedad por un tiempo superior a dos meses del Presidente
de la República, o en el caso de que se haya agotado el
período de su mandato y no se haya elegido un nuevo
presidente cualesquiera que sean la causas, el
vicepresidente primero de la República tomará el mando y las
responsabilidades de aquel, previo consentimiento del Líder,
y deberá formar un consejo integrado por el presidente de la
Asamblea Consultiva Islámica, el presidente del Poder
Judicial y el vicepresidente primero de la república, que
tendrá que, en un plazo no superior a 50 días, elegir al
nuevo presidente de la nación, y en caso de fallecimiento
del vicepresidente primero o por otras circunstancias que
impidan el desempeño de su labor así como en el supuesto de
que el presidente careciera de vicepresidente primero,
entonces, el Líder nombraría a otra persona en su lugar.
En
el período durante el cual las atribuciones y
responsabilidades del Presidente de la República estén a
cargo del vicepresidente primero o de cualquier otra persona
que haya sido designada en virtud del principio 131, no se
podrá interpelar a los ministros ni privarles del voto de
confianza. De la misma forma, no se podrán tomar medidas
para la revisión de la Constitución ni para celebrar un
referéndum.
El
nombramiento de los ministros se hará a propuesta del
Presidente de la República y con la aprobación de la
Asamblea Consultiva Islámica. Con el cambio de esta
Asamblea, no es necesario que los ministros vuelvan a tomar
el voto de confianza. La ley determinará el número de
ministros y los límites de las competencias de cada uno.
La
presidencia del Gabinete corresponde al Presidente de la
República, quien tomando las disposiciones necesarias,
controla la labor y coordina las decisiones de los ministros
y de la comisión del Gobierno. En colaboración con los
ministros definirá los programas y la política general del
Gobierno y aplicará las leyes. En caso de discrepancias e
interferencias en las funciones legales de los aparatos del
Estado y en el caso de que no se haga necesario interpretar
o cambiar la ley, las decisiones del gabinete de ministros
que sean tomadas por propuestas del Presidente de la
República son de necesario cumplimento. El presidente de la
República es responsable ante la Asamblea Consultiva
Islámica de las actuaciones del gabinete de ministros.
Mientras no hayan sido destituidos ni hayan perdido el voto
de confianza de la Asamblea por haber sido interpelados, los
ministros permanecerán ejerciendo sus funciones. La dimisión
del consejo de ministros o de uno de ellos es presentada al
Presidente de la República, y, mientras tanto, dicho consejo
permanecerá en su cargo hasta el nombramiento de un nuevo
gobierno. El Presidente de la República puede nombrar un
tutelar por un máximo de tres meses para aquellos
ministerios que no tienen ministro.
El
Presidente de la República puede destituir a los ministros,
en cuyo caso tendrá que ganar el voto de confianza de la
Asamblea para su nuevo o nuevos ministros. En caso de que,
después de obtener el Gobierno el voto de confianza de la
Asamblea cambiase la mitad de los miembros de aquel, deberá
obtener de nuevo el voto de confianza de la Asamblea.
Cada
uno de los ministros es responsable ante el Presidente de la
República y la Asamblea de sus funciones específicas, y en
los asuntos aprobados por el consejo de ministros, cada
ministro será igualmente responsable de las acciones de los
demás.
Además de aquellos casos en que el Gabinete o cualquiera de
los ministros sea designado para redactar los reglamentos
ejecutivos de las leyes, el Gabinete tiene derecho a
elaborar decretos y reglamentos con el fin de cumplir las
obligaciones administrativas, garantizar la ejecución de las
leyes y armonizar los organismos administrativos. Cada
ministro tiene derecho dentro del marco de sus funciones y
de las atribuciones que le otorga el consejo de ministros, a
promover que se dicten decretos y circulares
administrativas, sin embargo, el contenido de tales
disposiciones no deben ser contrarias al texto ni al
espíritu de las leyes.
El
gobierno puede delegar la aprobación de algunos asuntos
relacionados con sus deberes a comisiones integradas por
varios ministros. Lo aprobado en estas comisiones es de
obligado cumplimiento según lo dispuesto en las leyes y tras
ser ratificado por el Presidente de la República.
Las
leyes aprobadas y los reglamentos del gobierno así como lo
aprobado en las comisiones citadas en este principio, serán
remitidas para su cumplimiento y al mismo tiempo se le
informará al Presidente de la Asamblea Consultiva Islámica,
para que en el caso de que se vea que contravienen la ley
sean enviadas, mencionando las razones, al consejo de
ministros, para su revisión.
La
reconciliación en las querellas concernientes a los bienes
públicos y estatales o el arbitraje de las mismas, en
cualquier caso depende de la aprobación del consejo de
ministros debiendo informar a la Asamblea Consultiva
Islámica. En los casos que una de las partes querellantes
sea extranjera y en los casos en que se trate de un asunto
interno importante, será preciso contar también con la
aprobación de la Asamblea Consultiva Islámica. La ley
determinará los casos importantes.
La
investigación acerca de las acusaciones contra el Presidente
de la República, sus vicepresidentes y sus ministros, en
materia de delitos comunes, se llevará a cabo por medio de
los tribunales públicos de justicia, con el conocimiento de
la Asamblea Consultiva Islámica.
El
Presidente de la República, los vicepresidentes, Ministros y
Funcionarios del Estado no pueden ejercer más de un cargo
público. Del mismo modo les está prohibido trabajar en
instituciones en las que todo el capital o parte del mismo
sea estatal o propiedad de instituciones públicas. Tampoco
pueden ejercer el cargo de diputado en la Asamblea
Consultiva Islámica, la abogacía o desempeñar la función de
consejero jurídico. Asimismo les está prohibido ser
presidente, director general o miembro de cualquier junta
directiva en toda clase de empresas privadas, excepto en
economatos cooperativas. Los cargos de docencia
universitaria y en centros de investigación son una
excepción a esta ley.
El
presidente del Poder Judicial investigará sobre el
patrimonio del líder, del Presidente de la República,
vicepresidentes, los ministros y sus cónyuges e hijos
respectivamente, antes de asumir el cargo y a su
finalización con el fin de que no se haya incrementado
injustamente. Segunda Parte El Ejército y los
Guardianes de la Revolución [Pasdaranes]
El ejército de
la República Islámica de Irán es salvaguarda la
independencia y la unidad territorial, así como del sistema
de la República Islámica.
Las
Fuerzas Armadas de la República Islámica de Irán deben ser
un ejército islámico, popular y con doctrina. En él deben
servir personas dignas que crean en los objetivos de la
Revolución Islámica y estén dispuestas a sacrificarse en su
cumplimiento.
Ningún extranjero puede ser miembro del ejército ni de las
fuerzas de orden público.
Se prohíbe el
despliegue de cualquier base militar extranjera en el país
aún cuando su utilización sea pacífica.
El
Gobierno, en tiempo de paz, utiliza el personal y las
instalaciones técnicas del ejército para labores de
asistencia, enseñanza, producción y en la Cruzada de la
Construcción, respetando plenamente los principios de la
justicia islámica, en tal medida que no perjudique su
preparación combativa.
Queda prohibida cualquier explotación personal de los medios
y posibilidades del ejército, así como la utilización
particular de sus miembros en concepto de ordenanza,
conductor privado y casos similares.
La
promoción del ascenso o la privación del mismo en la escala
de grados del ejército se determinará por ley.
Los
Guardianes de la Revolución [Sepah Pasdaran], que fueron
instituidos en los días subsiguientes al triunfo de la
Revolución Islámica, seguirán en pie continuando
desempeñando su papel para salvaguardar la revolución y sus
logros.
La
ley determinará los límites de las obligaciones y las
competencias de este Cuerpo, en conexión con las de las
otras Fuerzas Armadas, insistiendo en la cooperación y la
coordinación fraternal entre ellos.
En
virtud de la genuina aleya: “Preparad contra ellos toda la
fuerza y toda la caballería que podáis para con ello
atemorizar al enemigo de Dios y vuestro y a otros que no
conocéis, pero que Dios conoce” (Corán, azora VIII, aleya
60), el Gobierno tiene la obligación de proporcionar a todos
los ciudadanos del país los programas y los medios
educativos militares de forma que, en cualquier momento
todos tengan la posibilidad de la defensa armada del país y
del sistema de la República Islámica de Irán. Pero la
tenencia de armas debe contar con la autorización de las
autoridades oficiales.
Capítulo Décimo La Política Exterior
La
política exterior de la República Islámica de Irán se basa
en la negación de toda dominación o sometimiento a ésta, la
salvaguarda de la independencia en todos sus aspectos, la
integridad territorial del país, la defensa de los derechos
de todos los musulmanes y la no alineación con las potencias
dominantes, así como en las relaciones pacíficas recíprocas
con los Estados no beligerantes.
Queda prohibido cualquier tratado que entrañe la dominación
extranjera sobre los recursos naturales y económicos, la
cultura, el ejército u otros dominios.
La
República Islámica de Irán considera su fin principal la
felicidad del hombre en todo el conjunto de la comunidad
humana. Reconoce que la independencia, la libertad y un
gobierno justo y verdadero es un derecho de todos los
pueblos. En consecuencia, a la par que se abstiene
plenamente de interferir en los asuntos internos de otros
pueblos, respalda la justa lucha de los desheredados frente
a los arrogantes en cualquier punto del planeta.
El
gobierno de la República Islámica de Irán puede conceder el
derecho de asilo político a todo aquel que lo pida, excepto
a aquéllos que son reconocidos como delincuentes y
traidores, según las leyes de Irán.
Capítulo Décimo Primero El Poder Judicial
El
poder judicial es un poder independiente, defensor de los
derechos individuales y sociales, es responsable de cumplir
la justicia y tiene las obligaciones siguientes:
1)
Investigar y emitir sentencia sobre las denuncias,
injusticias y querellas; solucionar litigios; conciliar
diferencias y tomar las decisiones y medidas necesarias
sobre los asuntos de oficio que determina la ley.
2)
Restablecer los derechos públicos, extender la justicia y
las libertades legítimas.
3)
Supervisar la correcta aplicación de las leyes.
4)
Descubrir el delito, perseguir, castigar y reprender
severamente a los delincuentes e infligir los reglamentos
del código penal islámico.
5)
Adoptar las medidas convenientes para prevenir el delito y
reformar a los delincuentes.
Con
el fin de cumplir con las responsabilidades del poder
judicial en todos los asuntos jurídicos, administrativos y
ejecutivos, el Líder Supremo nombrará como presidente del
Poder Judicial y por cinco años a un doctor de la ley (mojtahed)
justo, conocedor de los asuntos judiciales y que sepa
dirigir y tomar medidas, siendo este cargo la máxima
instancia de este organismo judicial.
Los
deberes del presidente del Poder Judicial son los
siguientes:
1)
Crear
las instituciones de justicia necesarias de acuerdo a las
responsabilidades recogidas en el principio 156.
2)
Elaborar proyectos de ley que se ajusten a la república
islámica.
3)
Emplear a jueces justos y dignos, destituirlos, designarlos,
cambiarlos de lugar para el desempeño de su cometido,
determinar cargos y realizar ascensos, y asuntos similares
que según la ley tiene que ver con asuntos administrativos.
La
autoridad competente para pronunciarse en denuncias y
querellas es la Administración de Justicia. La formación de
los tribunales y la determinación de sus competencias se
realizan en virtud de la ley.
El
Ministro de Justicia asumirá la total responsabilidad de los
asuntos que tienen que ver con las relaciones entre el poder
judicial y los poderes ejecutivo y legislativo. Será elegido
de entre los candidatos que el presidente del Poder Judicial
proponga al Presidente de la República.
El
presidente del Poder Judicial puede trasladar al ministro de
Justicia todas sus potestades financieras y administrativas
así como la de emplear a funcionarios que no sean
magistrados. En este caso, el ministro de Justicia tendrá la
misma potestad y cometido que prevé las leyes para los
ministros como máximas autoridades ejecutivas.
El
Tribunal Supremo del país se constituirá de acuerdo con las
reglas que establezca el presidente del Poder Judicial con
el fin de vigilar la correcta aplicación de las leyes en los
tribunales, de unificar la actuación judicial y el
cumplimiento de las responsabilidades que les confiere la
ley.
El
presidente del Tribunal Supremo y el fiscal general del
Estado tienen que ser expertos justos en jurisprudencia
islámica, y doctos en asuntos jurídicos. El presidente del
Poder Judicial los designará para los cargos respectivos,
consultando a los jueces del Tribunal Supremo, por un
periodo de cinco años.
La
ley determinará las características y las condiciones que
debe reunir el juez, según los principios de la
jurisprudencia islámica.
No
se podrá cesar al juez, temporalmente o a perpetuidad, del
cargo que ocupa sin someterle a juicio y resultar culpable
de delito o reo de acción censurable. Tampoco se le podrá
trasladar del lugar de su trabajo o cambiarle de cargo sin
su consentimiento, salvo que lo exija el bien común y tras
haberlo decidido el presidente del Poder Judicial, una vez
éste lo haya consultado con el presidente del Tribunal
Supremo y el Fiscal General del Estado. Los traslados
periódicos de los jueces deberán de realizarse de acuerdo
con las normas generales que determina la ley.
Los
procesos son públicos y nada impide la asistencia de los
ciudadanos a menos que el tribunal estime que su publicidad
es contraria a la moral o el orden público o que lo pidan
las dos partes implicadas en la querella.
Las
sentencias judiciales deberán argumentarse y documentarse
sobre aquellos artículos legales y principios de acuerdo a
los que han sido dictadas.
El
juez debe tratar de encontrar la sentencia que corresponde a
cada demanda judicial en el código legal. Si no se
encontrara, deberá recurrir a las fuentes islámicas
fidedignas o a los dictámenes jurídicos fiables para emitir
veredicto.
El
juez no tiene derecho, bajo pretexto de silencio, lagunas,
concisión o contradicción legal, a rehusar instruir una
causa o dictar sentencia.
Los
procesos relacionados con delitos políticos y de prensa son
públicos y tendrán lugar en los tribunales de justicia en
presencia de un jurado. La ley determina, de acuerdo con los
principios islámicos, el modo de elección, condiciones y
competencia del jurado, así como la definición de delito
político.
Ninguna acción u omisión pueden ser considerada delito
apoyándose en una ley que se establezca con posterioridad a
los actos cometidos u omitidos.
Los
jueces de los tribunales deben evitar la aplicación de los
decretos y estatutos estatales que sean contrarios a las
leyes y regulaciones islámicas o que no estén entre las
competencias del poder ejecutivo.
Cualquier persona puede solicitar al Tribunal de Justicia
Administrativa la anulación de tales reglamentos.
Si
por negligencia o error del juez en un proceso, el veredicto
o la aplicación de la sentencia sobre un caso particular,
alguien se ve perjudicado material o moralmente, el
culpable, si fue negligencia, es el responsable según los
preceptos islámicos. De otra manera, el perjudicado será
indemnizado por el Gobierno. De cualquier forma, el acusado
será rehabilitado.
Para
investigar las infracciones relacionadas con obligaciones
castrenses específicas y de los miembros del ejército,
gendarmería, policía y Guardianes de la Revolución Islámica,
se constituirán tribunales militares, conforme a la ley. Sin
embargo, la investigación de los delitos ordinarios o de
aquellos que compitan a la Administración de Justicia se
realizará por los tribunales ordinarios. La fiscalía y los
tribunales militares son parte del poder judicial y están
afectados por los principios con él relacionados.
A
fin de examinar las denuncias, las quejas y protestas de los
particulares contra los agentes, los organismos y las
disposiciones del Gobierno y para obtener el reconocimiento
de sus derechos, se constituirá el Tribunal de Justicia
Administrativa bajo la supervisión del presidente del Poder
Judicial.
La ley
determinará el marco de competencias de ese tribunal y el
modo de actuar del mismo.
En
base al derecho del poder judicial a supervisar la buena
marcha de los asuntos y la correcta aplicación de las leyes
por los organismos administrativos, se creará la Dirección
General Inspección del Estado bajo la supervisión del
presidente del Poder Judicial.
La ley
determinará el marco de competencias y de responsabilidades
de esta organización
Capítulo Décimo Segundo Los Radio y la
Televisión
En la Radio y la
Televisión de la República Islámica de Irán debe asegurarse
la libertad de expresión y difusión de ideas de acuerdo con
los preceptos del Islam y los intereses de la nación.
El Líder es el
encargado del nombramiento y destitución del presidente de
Radio y Televisión de la República Islámica de Irán, y será
un consejo integrado por representantes del Presidente de la
República, el presidente del Poder Judicial y la Asamblea
Consultiva Islámica (dos personas cada uno) el que
supervisará este organismo.
Las líneas y la
manera de administrar el organismo y de supervisarlo se
harán conforme a la ley.
Capítulo Décimo Tercero[4] El Consejo Superior de
Seguridad Nacional
Con el fin de
garantizar los intereses nacionales y salvaguardar la
Revolución islámica, la integridad territorial y la
soberanía de la nación, se forma el Consejo Superior de
Seguridad Nacional cuyo cometido es el siguiente:
1.
Determinar la política de defensa y seguridad del país
dentro del ámbito de la política general delineada por el
Líder.
2.
Coordinar las actividades políticas, de Inteligencia,
sociales, culturales y económicas relacionadas con las
medidas generales de defensa y seguridad.
3.
Aprovechar los medios materiales y no materiales de la
nación para hacer frente a las amenazas internas y externas.
Los miembros del
consejo serán los siguientes:
-
Los
presidentes de los Tres Poderes.
-
El
jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas
-
El
responsable de Asuntos de Programación y Presupuesto.
-
Dos
delegados elegidos por el Líder.
-
Los
ministros de Asuntos Exteriores, de Interior y de
Inteligencia.
-
En el
caso de que procediera, el ministro correspondiente, la más
alta instancia del Ejército y de los Guardianes de la
Revolución (Pasdaranes)
El Consejo
Superior de Seguridad Nacional formará consejos secundarios,
según sus atribuciones, como un consejo de Defensa y un
consejo de Seguridad de la nación, los cuales estarán
presididos por el Presidente de la República o uno de los
delegados del Consejo Superior designado por el Presidente
de la República.
Las atribuciones
y los deberes del consejo secundario serán determinados
según la ley, y sus instituciones serán aprobadas por el
Consejo Superior de Seguridad Nacional.
Los decretos
aprobados por el Consejo Superior de Seguridad Nacional
serán ejecutables una vez obtenido el visto bueno del Líder.
Capítulo Décimo Cuarto Revisión del a
Constitución
La revisión de
la Constitución de la República Islámica de Irán allí donde
se hace necesario se realiza así:
El Líder,
después de consultar con el Consejo de Discernimiento de
Conveniencia del Sistema, emite una orden dirigida al
Presidente de la República en la que se recogen las
propuestas de enmienda y/o perfeccionamiento de la
Constitución enviadas al Consejo de Revisión de la
Constitución cuyos miembros son los siguientes:
1.
Los
miembros del Consejo de Guardianes.
2.
Los
presidentes de los Tres Poderes.
3.
Los
miembros fijos del Consejo de Discernimiento de Conveniencia
del Sistema.
4.
Cinco
miembros de la Asamblea de Expertos del Liderazgo.
5.
Diez
personas elegidas por el Líder.
6.
Tres
miembros del Gabinete de ministros.
7.
Tres
personas del Poder Judicial.
8.
Diez
diputados de la Asamblea Consultiva Islámica.
9.
Tres
académicos de la Universidad.
El método de
trabajo, la manera de hacer la selección y sus condiciones
serán determinadas por ley.
Lo aprobado por
este consejo, una vez ratificado y rubricado por el Líder
debe ser sometido a referéndum y aprobado por una mayoría
absoluta de los votantes.
En el referéndum
sobre la revisión de la Constitución no es necesario
respetar la última frase del principio 59º.
Son inmutables
el contenido sobre los principios relacionados con la
naturaleza islámica del sistema y con los fundamentos de
todas las leyes y normativas sobre la base del Islam y de la
fe, las metas de la Republica Islámica de Irán y el carácter
republicano del Estado, del valiato y del imanato así como
la administración de los asuntos de la nación basándose en
el voto popular, en la religión y en la confesión oficial de
Irán.
Aviso de Copyright © 2007, IRNA (Agencia de Noticias de la
República Islámica de Irán). Prohibida la reproducción total
o parcial del texto sin la mención de su fuente.
[1]
Entre los musulmanes es costumbre celebrar funerales
por los difuntos siete días después de su
fallecimiento y a los cuarenta días del mismo N. del
T.
[2] Moneda iraní
equivalente a diez riales. En estos momentos (2007)
cada 11.300 riales equivalen a 1 €. N. del T.
[3]
Tagutí, referido a toda persona poderosa que
mediante su grupo, impide que la gente siga el
camino de Dios, conduciéndoles a la vía satánica.
Tagut era el nombre de unos de los ídolos de la
Arabia preislámica.
[4] Los capítulos
décimo tercero y décimo cuarto, que incluyen los
principios 176 y 177 son un anexo aprobado el 28 de
julio de 1989.
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